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D. J. B. C/ R. F. V. B S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION

Impugnación de filiación rechazada en primera instancia mediante prueba genética que confirmó la paternidad biológica con probabilidad superior al 99.999999%. La Cámara modificó parcialmente la sentencia respecto de las costas, imponiéndolas al actor vencido, y dejó sin efecto la declaración de incompetencia sobre daños y perjuicios.

Impugnacion de filiacion Prueba genetica Paternidad biologica Rechazo de demanda Costas procesales Principio objetivo de derrota Incompetencia Danos y perjuicios Derecho de familia Identidad del nino

Quién demanda: José Braian Delgadillo

¿A quién se demanda?

Valeria Belén Rocha Flores

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de filiación de la niña Martina Renata Delgadillo Rocha.

¿Qué se resolvió?


- Se declara desierto el recurso de apelación deducido por el actor al no expresar agravios en tiempo y forma.
- Se admite el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se revoca parcialmente la sentencia en cuanto a las costas, imponiendo las mismas al actor en carácter de vencido.
- Se dejan sin efecto la declaración de incompetencia respecto de la reserva formulada de reclamar por daños y perjuicios.
- Se imponen las costas de alzada a cargo del actor. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de las costas, la Cámara sostuvo: "No puede perderse de vista que la presente acción tuvo por objeto impugnar un vínculo filial que fue confirmado con un grado de certeza prácticamente absoluto mediante prueba genética, lo que motivo el rechazo de demanda. Por otra parte, debe considerarse la actitud asumida por la demandada quien se vió obligada a defender judicialmente la identidad de la niña frente a una pretensión que finalmente fue rechazada, ostentando una actitud colaborativa desde la oportunidad en que efectuó el responde de demanda. En función de lo expuesto, no advierto en el presente, motivo serio alguno que justifique apartarse del principio general del art. 68 primer párrafo del CPCC, en cuanto impone las costas del proceso al vencido ante el rechazo de demanda por él promovida." La Cámara rechazó el argumento de la demandada de que el rechazo de la demanda significaba una "solución cercana a la vivencia de las personas que favorecía a ambas partes", enfatizando que la prueba genética determinó con certeza prácticamente absoluta la paternidad del actor, lo que configuraba un supuesto claro de aplicación del principio objetivo de la derrota establecido en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial. Respecto de la incompetencia, expresó: "Al respecto, se observa que, en oportunidad de requerir el dictado de la sentencia, la demandada formuló expresa reserva de reclamar por los daños y perjuicios causados a la niña (art. 587 CCyCN capítulo 1 del título V del libro III), pero no efectuó reclamo o petición alguna que justifique, en este instancia y ante proceso, pronunciamiento por parte de la magistrada de grado. Es decir, la declaración oficiosa de incompetencia, deviene prima facie prematura, razón por la cual debe ser dejada sin efecto."

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