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CACERES PAOLA C/ CLINICA ESPORA SA S/ DESPIDO

La trabajadora demandó por despido sin causa legal invocando crisis económica por COVID-19. El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad sobre leyes derogadas y declaró inconstitucional el pago en cuotas, condenando a la clínica a abonar $87.630.636 en concepto de indemnizaciones y salarios adeudados.

Despido sin causa Fuerza mayor covid-19 Art. 247 lct Inconstitucionalidad ley 27.742 Carga probatoria empleador Indemnizacion laboral Ley 27.802 Derecho de propiedad Pago en cuotas Requisitos legales crisis

Quién demanda: Paola Cáceres, trabajadora que se desempeñó como empleada de la Clínica Espora SA desde el 01/03/2000 hasta el 31/01/2025.

¿A quién se demanda?

Clínica Espora SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora demanda el pago de indemnización por despido sin justa causa, salarios adeudados (diciembre de 2024 y enero de 2025), SAC adeudado, vacaciones no gozadas, y multas derivadas de la ley 25.323 y ley 25.345 por incumplimiento en la entrega de certificados de trabajo. Asimismo, cuestiona la constitucionalidad de la ley 27.742 (que derogó las multas mencionadas) y del art. 55 y 56 de la ley 27.802.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la demandada a abonar la suma de $58.181.785 en concepto de capital, más $29.448.851 en concepto de intereses calculados conforme la tasa pasiva BCRA, totalizando $87.630.636 al día de la sentencia. Se desglosa así: indemnización por antigüedad más SAC ($47.229.379), indemnización sustitutiva del preaviso más SAC ($3.935.782), haberes de diciembre de 2024 y enero de 2025 ($3.633.029), SAC 2024 y proporcional 2025 ($1.967.890), vacaciones 2024 más SAC ($2.754.978), menos lo percibido ($1.339.273). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la demandada no acreditó debidamente los requisitos legales del art. 247 de la LCT para justificar un despido por fuerza mayor. Aunque reconoce la crisis pública y notoria derivada de la pandemia de COVID-19, establece: "Incumbe a la parte demandada probar la fuerza mayor invocada para despedir a sus dependientes" (SCBA L 46267 S 21-5-1991). El tribunal determina que "la conducta del empleador resulta reprochable al no haber cumplimentado la totalidad de los requisitos legales" y que la empresa no demostró haber adoptado medidas conducentes para paliar la crisis más allá de disminuir personal. Respecto de la inconstitucionalidad de la ley 27.742, el Tribunal rechaza el planteo porque "la accionante ha formulado una impugnación general de todo el cuerpo normativo y bajo el mismo argumento, sin identificar ni puntualizar los agravios o menoscabos concretos a su derechos." Sostiene que "No cabe la declaración de inconstitucionalidad sobre hipótesis abstractas sin demostración de agravios concretos a las garantías que se afirman vulneradas" (SCBA LP A 72900 RSD-84-16). Además, analiza que las multas derogadas "se proyectan sobre la irregularidad en el comportamiento del empleador y no sobre los daños que el trabajador haya padecido" y que su derogación no implica regresión en derechos laborales sino ejercicio de facultades legislativas (art. 75 inc. 12 CN). Sin embargo, el Tribunal declara la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802, que dispone el pago de la sentencia en cuotas, afirmando: "la imposición pagos parciales violenta de manera ostensible la libre disponibilidad del crédito reconocido en sentencia, lo cual viola el derecho de propiedad del trabajador constitucionalmente garantizado a toda persona que desee habitar el suelo argentino" (art. 17 CN). Se rechaza además la demanda respecto de rubros derivados de multas por carecer de causa legal que les dé sustento, conforme art. 375 CPCC y art. 726 del Código Civil y Comercial.

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