GOMEZ FERNANDO FAUSTO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a ART por enfermedad profesional derivada de tareas de carga y descarga con movimientos repetitivos. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora al pago de indemnización por incapacidad parcial y permanente del 14,1%, más prestación suplementaria, e inconstitucionalidad del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Fernando Fausto Gomez
A quién se demanda (Demandado): PROVINCIA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por enfermedad profesional y secuelas físicas y psicológicas derivadas de tareas desempeñadas como oficial especializado en manipulación de canastos con cortes de carne, carga y descarga, y posiciones forzadas de columna lumbal. El actor denuncia la enfermedad a la ART el 31/05/23, quien rechazó la denuncia alegando enfermedades inculpables. La Comisión rechazó el carácter laboral por falta de acreditación de exposiciones al riesgo.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de:
- Capital: $1.961.000,42 (basado en piso mínimo de garantía según SRT RES:12-23 del 1/3/23 de $1.634.167,02)
- Prestación suplementaria (art. 3 ley 26.773): $326.833,40
- Intereses desde 31/05/23 hasta efectiva cancelación: $3.933.964,90 (calculados a tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina)
- Total condena: $5.894.965,32
El Tribunal también:
- Rechazó por extemporáneo los planteos de inconstitucionalidad de la ley de riesgos de trabajo formulados en fs.44 por el actor
- Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19
- Impuso costas a la demandada vencida
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal destacó en sus considerandos:
"Respecto el contrato de trabajo, de las tareas desempeñadas y forma de realizarlas, han sido contundentemente acreditadas a partir de las declaraciones producidas en ocasión de la audiencia de vista de causa. En efecto los deponentes Sres. Orellano y Medina, en su carácter de compañeros de trabajo de la actor que realizaban las mismas tareas y por haber realizados los mismos trabajos que aquel, han sido claros, precisos y coincidentes al describir las tareas cumplidas por el accionante."
Respecto de las patologías: "En cuanto a la existencias de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en su dictamen obrante en autos y contestaciones de impugnaciones, de donde surge que la parte actora detenta afecciones de Lumbalgia con alteración en la movilidad y R.V.A.N grado I-II, que le generan una Incapacidad Parcial y Permanente del 14,1% de la totalidad, aplicados las incapacidades restantes y los factores de ponderación."
Sobre la aplicación del baremo legal: "En éste punto, debo destacar que el baremo legal no es una mera tabla indicativa, sino una herramienta obligatoria para garantizar el trato igualitario de los siniestros laborales (CSJN Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A. s/accidente ley especial 05 de agosto de 2021)."
Respecto del cálculo del IBM y piso mínimo: "Ahora bien utilizando él, la ecuación conforme las condiciones del actor, arroja la suma $1.592.450,64, que resulta inferior al piso mínimo garanizado por ley, que en el caso de autos es de $1.634.167,02, por lo que debe estarse automaticamente a este. Ello así, en tanto la actualización de las cotizaciones mínimas a través del indice RIPTE previsto en los arts. 8 y 17 de la ley 26.773, arroja una cotización económica de la incapacidad laborativa superior a la resultante de utilizar el ingreso base correspondiente al trabajador, conforme SRT Res.12-23 del 1/3/23."
Sobre la aplicación tardía del precedente Barrios: "las normas cuya validez ahora se pretende impugnar a partir del mismo son de añosa antiguedad a la época de la demanda, pese a lo cual no mereció impugnación ni agravio alguno por parte del accionante en el libelo de inicio... No es función de éste Tribunal suplir las omisiones de los litigantes ni abordar temas que no han sido de interés en los escritos constitutivos y que detentaban a la época del litigio de añosa antiguedad."
Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "En función de reciente doctrina del máximo Tribunal provincial, corresponde declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (SCBA L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo -acción especial-' del 14 de julio de 2025art. 6 de la ley 24.557)."
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