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PATERNAY FERNANDO RUBEN C/ PREVENCION ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Paternay demandó la regulación de honorarios por labores extrajudiciales realizadas ante la Comisión Médica en un expediente de rechazo de contingencia laboral. El Tribunal de Trabajo declaró inconstitucional el mínimo arancelario previsto en la ley 14.967 y reguló los honorarios en $248.750 más aportes e IVA a cargo de la ART.

Regulacion de honorarios Labores extrajudiciales Art Comision medica Inconstitucionalidad Ley 14.967 Patrocinio letrado obligatorio Ley 27348 Rechazo de contingencia Razonabilidad

Quién demanda: Dr. Paternay Fernando Rubén, abogado

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales desarrolladas en el marco del expediente administrativo SRT Nº 328770/25 ante la Comisión Médica Nº 372 de Ezeiza, en el cual asesoró legalmente al trabajador Durán Francisco Marcelo en un proceso de rechazo de contingencia laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 5 jus arancelarios equivalentes a $248.750 más aportes previsionales e IVA, a cargo de la ART demandada. Asimismo, declaró inconstitucional el mínimo de ley previsto en los artículos 22 y 44 inc. b) segundo párrafo de la ley 14.967. Fundamentos principales: "Conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios (en caso resultar útil) a cargo de la ART interviniente y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT) y cuya validez y legalidad ya ha sido reconocida en todos sus lineamientos por el superior Tribunal provincial. Cabe destacar que la ley nada distingue de resultados sino de medios. Es decir es obligatorio el patrocinio letrado con honorarios a cargo dela ART." "En esa inteligencia, considero que fue útil en los términos perseguidos por el legislador toda vez que la obligación del letrado en su calidad de asesor técnico es de medios más no de resultado y su efectivo cumplimiento, constituye un valladar a sortear para acceder a la revisión judicial." "En ese sentido y aprehendiendo el espíritu de la norma, conforme el marco general del cuerpo normativo, los honorarios se determinan en función de la complejidad de las labores desarrolladas y las etapas procesales cumplidas (art. 16 ley 14.967). Que sin perjuicio de lo expuesto, el emolumento estipulado como honorarios es el resultado de la evaluación no solo de la tarea desempeñada sino también de la cuantía y complejidad de ella; todo ello en el marco de razonabilidad que como principio rector debe orientar todos los actos jurisdiccionales." "En consecuencia, por las razones expuestas, considero que corresponde hacer lugar a la acción impetrada, y conforme lo resuelto ut supra, procediendo a la regulación de honorarios del Dr. PATERNAY FERNANDO RUBEN, por los trabajos extrajudiciales desarrollados que dan cuenta las actuaciones administrativas SRT N°328770/25 en el monto equivalente de 5 jus arancelarios al valor del día de la fecha que asciende a la suma de $248.750, con más los aportes previsionales e IVA según corresponda (arts. 16, 44, 55 y concds. de la ley 14967), a cargo de la ART demandada." El Tribunal también consideró que existían razones justificadas para exonerar de costas, dada la existencia de dudas razonables respecto al derecho y al quantum de los honorarios en el marco de procedimientos ante comisiones médicas.

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