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SUÑOL JAIME SEBASTIAN Y OTRO/A C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Los letrados Milos Agostina y Suñol Jaime Sebastián promovieron incidente de regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica N°124 en procedimiento de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló los honorarios en 1,8 Jus para Suñol y 0,30 Jus para Milos, con más aportes de ley e IVA.

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Quién demanda: Dres. Milos Agostina y Suñol Jaime Sebastián, letrados que actuaron en causa propia.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Estado Provincial Autoasegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación profesional ante la Comisión Médica N°124 de Azul en el marco del expediente SRT 166258/25, en favor del trabajador Sr. Ventimiglia Luis Alejandro, donde lograron que se determinara el carácter laboral de la contingencia sufrida.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por unanimidad, hizo lugar al incidente y reguló los honorarios en el equivalente a 1,8 Jus arancelarios con más aportes de ley y 21% de IVA para el Dr. Suñol Jaime Sebastián, y 0,30 Jus arancelarios con más aportes de ley para la Dra. Milos Agostina. Se estableció que el pago debe realizarse mediante depósito judicial bancario dentro de los diez (10) días de notificada la sentencia. Se hizo lugar asimismo a la cesión de honorarios realizada por la Dra. Milos en favor del Dr. Suñol, conforme al artículo 10 de la Ley 14.967. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "se acreditaron las tareas realizadas por los Dres. AGOSTINA MILOS y JAIME SEBASTIAN SUÑOL en favor del trabajador Sr. VENTIMIGLIA LUIS ALEJANDRO en el marco de las actuaciones realizadas en el expediente SRT 166258/25 de trámite por ante la Comisión Médica N°124 de Azul." Respecto del fundamento legal, el Tribunal sostuvo: "El último párrafo del art. 1° de la Ley 27.348 coloca a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo, y en el caso de autos el Estado Provincial Autoasegurado, el pago de los honorarios profesionales que correspondan al patrocinio letrado del trabajador con motivo de su participación ante las Comisiones Médicas. El Art. 37 de la Res. 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece que en ningún supuesto los honorarios se fijarán en el ámbito de las Comisiones Médicas Departamentales, ni del servicio de homologación, de manera que la ocurrencia a este Tribunal que realizan los letrados Dr. MILOS AGOSTINA y SUÑOL JAIME SEBASTIAN es ineludible ante el no acuerdo con la aquí demandada del monto de sus honorarios." El Tribunal enfatizó que "la Ley 27.348 establece la obligatoriedad del patrocinio letrado y la labor del letrado no puede verse perjudicada por la existencia o no de determinación de incapacidad por parte de la Comisión Médica." Asimismo, citó la Resolución 298/17 que establece el patrocinio letrado obligatorio como requisito desde la primera presentación en los procedimientos ante las Comisiones Médicas. Respecto del plazo de cumplimiento, el Tribunal rechazó la petición demandada de un plazo de 60 días, considerando que "el plazo establecido en le art. 163 de la Constitución provincial solo resulta aplicable en el ámbito de causas contencioso administrativas" y que en los presentes autos "no nos encontramos ante un proceso contenciosoadministrativo sino en uno de regulación de honorarios por actividad extrajudicial", fijando en consecuencia el plazo de diez días hábiles judiciales para el cumplimiento. La Dra. Baldoni, aunque expresó discrepancia en los criterios de regulación (prefería fijar el mínimo de 10 Jus en caso de no existir monto determinado), adhirió al criterio mayoritario "por economía procesal y coherencia decisoria y por ser un crédito alimentario."

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