CORRA MARIA EMA C/ FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública demanda el reconocimiento del derecho a bonificación por antigüedad del 3% durante los años 1996-2006, cuando fue reducida por ley. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación por violar el principio de progresividad laboral y la intangibilidad salarial, condenando al Estado a abonar las diferencias con intereses.
Quién demanda: Corra María Ema, en su carácter de jubilada y pensionada.
¿A quién se demanda?
Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados. La actora solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que disminuyeron o eliminaron este porcentaje, más el reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a percibir la bonificación por antigüedad al 3%, declarando inconstitucionales las normas impugnadas (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96). Se condenó al Estado a abonar las diferencias a valores actuales con intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal destacó que, aunque inicialmente las reducciones podían justificarse, perdieron legitimidad por su prolongación indefinida. En palabras del fallo:
> "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria" (CSJN, casos "Guida" y "Müller").
En el caso concreto, el Tribunal concluyó que faltaban dos condiciones: no hubo situación excepcional de emergencia debidamente declarada y las medidas no fueron transitorias, pues "al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución".
El Tribunal enfatizó la protección constitucional especial del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial (reforma 1994):
> "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'".
Citando jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional, el Tribunal precisó:
> "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'" (Fallos 336:672, sentencia del 18-VI-2013).
El Tribunal además señaló que la exclusión de magistrados de tales reducciones (conforme decreto 240/96) evidenciaba que las medidas implicaban efectivamente disminución salarial, por lo que se trataba de una reducción de haberes y no de una "modificación hacia el futuro":
> "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial".
Respecto a la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa fiscal considerando que se trataba de un hecho continuado en el tiempo. Estableció que la prescripción se computa desde cada período mensual liquidado en menos, por lo que el plazo se renueva periódicamente. Aplicó el plazo de dos años previsto en el artículo 2.537 del Código Civil y Comercial, limitando la condena a las sumas devengadas dentro de ese término anterior a la interposición de la demanda.
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