LARROUDE NELBA ROSA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para obtener recibos de haberes desde 1996 hasta 2005. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la administración a despachar la presentación dentro de quince días.
Quién demanda: Larroude Nelba Rosa
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora solicitando pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas EX-2026-4040707-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP, respecto de la presentación interpuesta con fecha 04-02-2026 para obtener recibos de haberes desde el año 1996 hasta el año 2005 inclusive, ante la inacción del organismo demandado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Ministerio de Salud a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación de la actora. Se impusieron costas a la demandada como vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Respecto de la configuración de la mora, el Tribunal señaló: "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 04-02-2026, con lo cual, se observa que el plazo en el cual la demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." El Tribunal fundamentó la obligatoriedad de los plazos en la normativa provincial: "Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)." Concluyó: "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
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