RIBEIRO GARCIA MARIA FATIMA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra la Dirección General de Cultura y Educación para que despache una presentación administrativa. El Tribunal hizo lugar a la acción condenando a la autoridad demandada a despachar dentro de 15 días, encontrando configurada la mora administrativa por incumplimiento de plazos legales.
Quién demanda: Ribeiro García María Fátima
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas EX-2025-39265256
- -GDEBA-SDCADDGCYE respecto del trámite interpuesto con fecha 29-10-2025, por mora administrativa de la autoridad demandada que no se había expedido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se impusieron costas a la demandada por su carácter de vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Seguidamente, determinó que "del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido" y que "los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." El Tribunal citó la normativa procedural administrativa bonaerense que establece que "el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50)" y que "los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)." Finalmente, aclaró que "este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse", limitando así el alcance del amparo por mora al solo pronunciamiento sobre la demora.
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