ESPAÑOL MIRIAM GRACIELA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS) S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener pronto despacho en trámite administrativo pendiente desde febrero de 2025. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó al organismo a expedirse dentro de treinta días, por incumplimiento de los plazos procedimentales obligatorios.
Quién demanda: Español Miriam Graciela A quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (IPS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora administrativo para que se ordene el pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 021557-681109-0-25-000, respecto del trámite interpuesto el 10-02-2025, en el cual el organismo demandado no se había expedido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Previsión Social a expedirse dentro del plazo de 30 días respecto de la presentación de la actora en las actuaciones administrativas identificadas. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales: El Tribunal señaló que "la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Posteriormente, el Tribunal estableció que "del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido." El Tribunal enfatizó que "la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo" y que "los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)". Asimismo, el Tribunal consideró que "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)". Concluyó que "Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."
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