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D´OLIVO JUAN DOMINGO Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PR S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Policías demandan el reconocimiento de bonificación por antigüedad del 3% para todos los años laborados, impugnando la disminución establecida entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje y ordenó el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Progresividad laboral Derechos adquiridos Intangibilidad de remuneraciones Disminucion salarial Hechos continuados Prescripcion liberatoria Empleado publico Policia provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): D'Olivo Juan Domingo, Vázquez Alberto Osvaldo, Ponce de León Argentino Ángel, Mile Daniel Reynaldo y Gottau Gerardo Luis. A quién se demanda (Demandado): Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de los años de servicios prestados; declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que establecieron un porcentaje inferior o que lo eliminaron; reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, más intereses y costas. Se sostiene violación de los derechos de igualdad y de propiedad, y del principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inc. 3° de la Constitución Provincial. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años incluidos en su cómputo. Declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como del Decreto 240/96. Ordenó el pago de las diferencias salariales a valores actuales desde el devengamiento con intereses al 6% anual hasta la determinación del valor actual, y de allí en más, a la tasa pasiva más alta vigente. Rechazó la excepción de prescripción liberatoria total, aplicando el régimen de hechos continuados en el tiempo. Fundamentos principales de la decisión: "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." El Tribunal destacó que, de acuerdo a la Corte Suprema de Justicia Nacional, el Estado puede reducir salarios solo ante situaciones excepcionales de emergencia, con carácter general y vigencia transitoria para el futuro, sin resultar confiscatorio. En el caso de autos, "los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Respecto a la prescripción, el Tribunal sostuvo que "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible," aplicando los plazos del Código Civil y Comercial (2 años para sumas más recientes), rechazando la prescripción liberatoria total.

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