ROBLES JOAQUIN C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PRO S/ AMPARO POR MORA
Joaquín Robles promueve amparo por mora contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de Buenos Aires por falta de pronunciamiento en trámite administrativo interpuesto en diciembre de 2021. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a la autoridad demandada a expedirse dentro de treinta días, destacando que la administración incumplió los plazos obligatorios previstos en la ley de procedimiento administrativo provincial.
Quién demanda: Joaquín Robles (DNI 4.697.014)
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora administrativa. El actor solicita orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas a fin de que la demandada se expida respecto del trámite interpuesto con fecha 13 de diciembre de 2021, que se encontraba paralizado sin respuesta de la administración.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la Caja de Retiros a expedirse dentro del plazo de 30 días respecto de la presentación de la actora en las actuaciones administrativas identificadas. Se impusieron costas a la demandada en su condición de vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Respecto de la configuración de mora, el Tribunal expresó: "del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido." El Tribunal hizo mención al decreto-ley nº 7.647/70 (ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires), en cuyo artículo 77 se fijan los plazos a cumplir por la administración, señalando que "los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)." El Tribunal concluyó que "sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Finalmente, el Tribunal enfatizó que "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."
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