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CALVEYRA OSCAR ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Oscar Alberto Calveyra promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por incumplimiento de plazos administrativos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la autoridad demandada a despachar dentro de quince días respecto de la presentación administrativa que se encontraba vencida.

Amparo por mora Contencioso administrativo Incumplimiento de plazos administrativos Procedimiento administrativo Pronto despacho judicial Responsabilidad administrativa Decreto-ley 7.647/70 Instituto de prevision social

Quién demanda: Oscar Alberto Calveyra

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 021557-693580-0-25-000, respecto del trámite interpuesto con fecha 10-06-2025, ante la falta de expedición de la autoridad demandada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció preliminarmente que "este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción". Asimismo, destacó que "la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." El Tribunal constató que "del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." En tal sentido, remitió a la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires (decreto-ley nº 7.647/70), que en su artículo 77 establece los plazos a cumplir por la administración, prescribiendo expresamente que "el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80)." Sobre la conclusión, el Tribunal expresó: "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." El Tribunal aclaró que "este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

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