GAUNA JOSE ANTONIO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA
El actor promueve amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad para que se dicte orden de pronto despacho respecto de un trámite administrativo presentado el 27-10-2025. El Tribunal hace lugar a la acción condenando al organismo a despachar dentro de quince días, por existir vulneración de plazos obligatorios sin justificación.
Quién demanda: Gauna José Antonio
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora solicitando que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas EX-2025-38863552-GDEBA-DDPRYMGEMSGP, a fin de que el organismo demandado se expida respecto del trámite interpuesto con fecha 27-10-2025, ante la falta de impulso útil del expediente administrativo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de quince días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se imponen las costas a la demandada en su condición de vencida. Se regulan honorarios al letrado patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 27-10-2025, con lo cual, se observa que el plazo en el cual la demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: