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NIEVAS ALEJANDRO MARTIN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público demanda por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% reducida legislativamente entre 1996 y 2005. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación y ordena el pago de diferencias salariales desde agosto de 2022, rechazando la prescripción alegada por el demandado.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de leyes presupuestarias No regresividad de derechos sociales Progresividad laboral Intangibilidad salarial Principio de igualdad Empleo publico Derecho administrativo laboral Prescripcion en creditos salariales Administracion publica provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Alejandro Martín Nievas, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con ingreso a la administración pública el 12 de marzo de 1995. A quién se demanda (Demandado): Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reconocimiento y pago de bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio prestados, incluyendo diferencias salariales retroactivas por los períodos 1996-2005, cuando la bonificación fue reducida a 1% o 2% según el año, más intereses y costas. El actor impugna la inconstitucionalidad de las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y decreto 240/96 que permitieron tales reducciones. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hace lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos impugnados y reconociendo el derecho del actor a percibir bonificación por antigüedad al 3% por todos sus años de servicio. Ordena la liquidación y pago de diferencias salariales desde el 01/08/2022 (considerando la prescripción de dos años prevista en el CCCN), con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza de la sentencia, y posterior tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Rechaza la defensa de prescripción parcialmente. Impone costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: La inconstitucionalidad de las normas impugnadas se sustenta en tres ejes fundamentales: Primero, la violación del principio de no regresividad en materia de derechos sociales: "el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante." El Tribunal enfatiza que las normas impugnadas no fueron adoptadas en contexto de emergencia declarada por la ley 12.727, factor que agrava la inconstitucionalidad: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'... se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario." Segundo, la violación del principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial: "A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'." El Tribunal asimila este principio con la prohibición de regresividad reconocida en tratados internacionales de derechos humanos. Tercero, la violación del principio de igualdad: El Tribunal destaca que mientras los magistrados y docentes fueron excluidos de la reducción (por razones de intangibilidad constitucional de la remuneración judicial), otros empleados públicos como el actor fueron alcanzados sin justificación. "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma -como tampoco surgen de la lectura de sus fundamentos
- razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso del aquí actor... la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad." Respecto de la prescripción, el Tribunal aplica el nuevo régimen del CCCN (art. 2562 inc. c) con plazo de dos años, interrumpido por la interposición de demanda el 01/08/2024, por lo que limita el pago de diferencias al período desde el 01/08/2022 en adelante, rechazando así la posición de la demandada que requería aplicar prescripción de cinco años del Código Civil anterior.

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