PIBOULEAU CINTIA MAGALI C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública reclama reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% rechazada por normas provinciales. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron la bonificación y condenó al Estado a abonar las diferencias salariales desde 2022, aplicando el principio de progresividad laboral y la prohibición de regresividad.
Quién demanda: Cintia Magalí Pibouleau, empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, ingresada en mayo de 2003 con 21 años de antigüedad al momento de la sentencia.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, con inclusión de diferencias salariales retroactivas por los períodos en que la bonificación fue reducida (años 1996-2005), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de múltiples normas (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y decreto 240/96) que establecieron la reducción o no cómputo de la bonificación por antigüedad, y condenó al Ministerio a liquidar y abonar la bonificación al 3% para todos los años laborados, con liquidación a partir del 14/05/2022 (aplicando prescripción de dos años según CCCN).
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes párrafos clave:
"Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...) ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'".
Sobre la igualdad ante la ley: "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma (...) razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso de la aquí actora (...) la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)".
Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), determinando que "por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c)", limitando la condena a las sumas devengadas a partir del 14/05/2022 (dos años antes de la interposición de la demanda del 14/05/2024).
En materia de cuantificación, el Tribunal adhirió a la "línea jurisprudencial encabezada por la Suprema Corte (...) según la cual la fijación del quantum con criterio histórico se aleja de los principios que informan la reparación de los daños sufridos por las personas humanas" y ordenó utilizar "como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento", con intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza, y luego según tasa pasiva del Banco Provincia.
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