IONA NESTOR FABIAN C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA BS. AS. Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Un jubilado de la policía provincial demandó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio, desconociendo las reducciones legislativas de los años 1996-2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación y ordenó su recálculo íntegro al 3%, reconociendo la vulneración de los principios de progresividad e igualdad.
Quién demanda: Néstor Fabián Iona, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Al Fisco Provincial (Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires) y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados (incluyendo período 1996-2005), con diferencias salariales retroactivas de los diez años anteriores a la demanda, más intereses y costas. El actor impugna la constitucionalidad de las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y normas reglamentarias que redujeron o eliminaron el porcentaje de bonificación por antigüedad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales los artículos 42 de la ley 11739, 1 del decreto 240/96, 37 de la ley 11905, 29 de la ley 12062, 27 de las leyes 12.232 y 12.396, 24 de la ley 12.575, 24 de la ley 13.154, y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables, y mandó a la Caja de Retiros readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación, abonando diferencias desde el 14/06/2022 (fecha de prescripción aplicable), con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza de la sentencia, y tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires a partir de entonces.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
El Tribunal determinó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario [...] ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Destacó que "la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
Respecto del principio de progresividad: "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)." En el caso, "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados" (art. 39, inc. 3° Const. Prov.).
Sobre la igualdad: "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma [...] razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso del aquí actor. [...] la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)".
El Tribunal aplicó la prescripción según el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 2562 inc. c), estableciendo el plazo de dos años, por lo que las sumas devengadas con anterioridad al 14/06/2022 se encuentran prescritas. Para la Caja de Retiros aplicó el artículo 59 de la ley 13.236 (plazo bienal específico en materia previsional).
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