MARTÍNEZ NÉSTOR RAÚL C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Jubilado del Poder Judicial demanda reconocimiento de subcategorías en su haber previsional. El Tribunal rechazó la demanda al entender que la mejora salarial establecida por Acuerdo 4093/22 requiere aprobación de capacitaciones obligatorias, requisito que no puede exigirse retroactivamente a agentes pasivos.
Quién demanda: Néstor Raúl Martínez, juez jubilado del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires desde el 05/08/2006.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución General 23.978 de fecha 28/02/2024 del IPS, con el propósito de que se reconozca y liquide en su haber previsional el incremento establecido mediante el Acuerdo 4093/22 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA), que creó subcategorías A, B, C, D y E para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial con determinada antigüedad. El actor solicita la liquidación "a valores actuales" desde el 01/07/2023, con intereses al 6% anual hasta sentencia firme y posteriormente tasa pasiva conforme doctrina "Ubertalli".
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, desestimando la pretensión de nulidad de la Resolución 23.978 del IPS. Fundamentos principales: "De la lectura de la normativa emanada por la SCBA, se desprende que el pago de las subcategorías pretende realizar un distingo entre quienes realizan (y aprueban) la capacitación y quienes no, mejorando la retribución de la trayectoria que viene dada en cada caso particular, en función de la antigüedad de cada agente. Nótese que esta subcategoría es diferente al pago de la 'Bonificación por Antigüedad' en tanto no se consolida por el solo paso del tiempo, sin más. Es decir, para hacerse acreedores de la mejora remunerativa deberán cumplir irremediablemente con determinadas condiciones en la prestación laboral." "Siendo que el actor no accedió a la liquidación y pago de subcategoría alguna, no puede pensarse siquiera en el carácter habitual y regular de la retribución peticionada para ser incluida en su haber previsional. Mucho menos en su permanencia a lo largo del tiempo. Puntualmente, de las constancias obrantes en autos, surge que el actor cesó en el cargo en función del cual le fue otorgado el beneficio jubilatorio ordinario, el 05/08/2006, sin que sus efectos lo hayan alcanzado en actividad (el primer pago se liquidó en julio de 2023) y mucho menos haber configurado, en su caso y solo en su caso, la nota de habitualidad y regularidad, y por lo tanto permanencia, que la norma previsional exige." "Una decisión en contrario, colapsaría las distinciones que la institución encargada de la dirección del Poder Judicial Provincial encontró relevantes para administrar la política de retribución que encuentra pertinente en el marco de sus competencias. La vulneración invocada se encontraría verificada si ante una retribución habitual, periódica y permanente durante la carrera, el agente pasivo se viera privado de una justa proporcionalidad y equivalencia, lo que no se advierte en el caso de autos." El Tribunal destacó que el requisito de aprobación de capacitaciones no constituye un obstáculo arbitrario, sino una condición legítima emanada del Acuerdo 4093/22, y que resultaba prematuro juzgar su razonabilidad en función de su duración considerando el régimen transitorio aplicado durante 2023 y 2024.
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