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CATABBI CARLOS BAUTISTA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Carlos Bautista Catabbi demandó a la Provincia de Buenos Aires para que se reconozca el derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años de servicios prestados. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje (leyes 11.739, 11.905 y similares) por violar el principio de progresividad y la garantía de igualdad, ordenando la readecuación del haber previsional con cálculo retroactivo desde el 03/09/2022.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad 3. empleado publico Provincia de buenos aires 4. derecho a la remuneracion 5. principio de progresividad 6. igualdad ante la ley 7. derecho adquirido 8. prescripcion bienal 9. integridad salarial 10. regresividad normativa

Quién demanda: Carlos Bautista Catabbi, jubilado del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

La Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados (desde 02/01/1980 hasta 01/12/2009
- 29 años, 10 meses y 29 días), más diferencias salariales retroactivas, intereses y costas. El demandante impugna por inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, que redujeron o eliminaron el porcentaje de bonificación por antigüedad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas que redujeron la bonificación por antigüedad. Ordenó al Instituto de Previsión Social readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación por antigüedad de todos los años reconocidos, abonando las diferencias desde el 03/09/2022 (fecha de interposición de demanda menos dos años de prescripción aplicable). Fundamentos principales de la decisión: La sentencia se sustenta en varios ejes fundamentales: 1. Inconstitucionalidad por falta de emergencia: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." El Tribunal constató que "no existió una situación excepcional de emergencia" y que "las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario", ya que los años 1997 a 2005 "se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". En el caso del año 1996, que no se computa, "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". 2. Violación del principio de progresividad: El Tribunal enfatizó que "con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso". Citó el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial que consagra "el principio de progresividad en materia laboral", el cual "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Asimismo, sostuvo que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales" (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y Convención Americana de Derechos Humanos). 3. Violación del principio de igualdad: El Tribunal señaló que "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.)", toda vez que magistrados y docentes fueron eximidos de la reducción mientras que otros agentes públicos como el demandante no. Enfatizó: "si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial". La accionada reconoce esto cuando afirma que no puede hacerse comparación con magistrados "por razones de orden constitucional relativas a la intangibilidad patrimonial". 4. Prescripción: Aplicó el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c) del CCCN para obligaciones periódicas, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (03/09/2024), por lo que las sumas devengadas con anterioridad al 03/09/2022 se encuentran prescriptas. Para la etapa previsional, aplicó el artículo 62 del Decreto Ley 9650/80, que establece plazo bienal. 5. Medida cautelar: En fecha 28/10/2024 se hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Instituto de Previsión Social abonar el haber previsional del actor computando al 3% la bonificación por antigüedad, a partir del mes inmediato posterior a la notificación.

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