FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PENIDA MAURO ANTONIO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Jorge Ariel Orellano y Mauro Antonio Penida por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la acción ordenando la ejecución hasta el pago íntegro de $1.284.388,68 más intereses anuales según tasas reguladas.
Quién demanda (Actor): Fisco de la Provincia de Buenos Aires A quién se demanda (Demandado): Jorge Ariel Orellano; Mauro Antonio Penida
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 68/100 ($1.284.388,68) derivado de apremio provincial, más intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al reclamo del Fisco, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores hagan integro pago de la deuda capital más intereses.
Fundamentos principales:
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"De conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JORGE ARIEL ORELLANO y MAURO ANTONIO PENIDA haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 68/100 ($1.284.388,68) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394)."
La fundamentación se basa en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de los demandados dentro del plazo legal establecido, lo que generó la pérdida del derecho de defensa.
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