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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANCHEZ HORACIO ANIBAL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Horacio Aníbal Sánchez por deuda de $920.062,10. El Tribunal hizo lugar al reclamo y ordenó la ejecución hasta el pago integro del capital más intereses anuales.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires A quién demanda: Horacio Aníbal Sánchez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda por apremio provincial por capital de Pesos Novecientos Veinte Mil Sesenta Y Dos Con 10/100 ($920.062,10)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga integro pago a su acreedor. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "De conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor HORACIO ANIBAL SANCHEZ haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS VEINTE MIL SESENTA Y DOS CON 10/100 ($920.062,10) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394)."

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