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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAGRADA FAMILIA SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Sagrada Familia SRL por deuda de pesos 56.626,30. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y el embargo de bienes del deudor hasta el pago íntegro de la obligación más intereses.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Embargo Falta de excepciones Tasa de interes Banco de la provincia de buenos aires Liquidacion de deuda Procedimiento de apremio Ley 13.406

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

SAGRADA FAMILIA SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 30/100 ($56.626,30) en concepto de deuda fiscal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar al apremio provincial y ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga integro pago de la obligación. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SAGRADA FAMILIA SRL haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 30/100 ($56.626,30) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405)". "el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394)."

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