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CUENCA MONICA DEL VALLE C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROV DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Personal policial solicitó el reconocimiento de derechos y compensación por licencias anuales no usufructuadas durante su permanencia en servicio activo. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la compensación económica por vacaciones no gozadas procede únicamente al cese laboral, conforme a la normativa reglamentaria que priorizan el goce efectivo del descanso en especie.

Licencias anuales no usufructuadas Descanso anual obligatorio Ley 13.982 Demanda de reconocimiento de derechos Empleo publico Decreto reglamentario 1050/09 Inconstitucionalidad Recuperacion psicofisica Compensacion diferida al cese Personal policial

Quién demanda: Mónica del Valle Cuenca, personal policial con jerarquía de Teniente en la Provincia de Buenos Aires, revistando en servicio activo desde 1996.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Pretensión principal: Reconocimiento de derechos y cobro de indemnización prevista en el art. 45 g) inc. 1 de la Ley 13.982 por licencias anuales no usufructuadas desde cinco años anteriores a la presentación administrativa, a valor actual más intereses, costos y costas.
- Pretensión subsidiaria: Que al momento de su retiro se le abonen las licencias anuales no usufructuadas desde el período 2015/2016 hasta su desvinculación.
- Cuestión constitucional: Tacha de inconstitucionalidad del art. 81 del Decreto Reglamentario 1050/09, que requiere el cese del agente para percibir la compensación monetaria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda, rechazando asimismo el planteo de inconstitucionalidad formulado. Impuso costas en el orden causado y reguló honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "...la licencia ordinaria será para descanso anual y tiene el carácter de obligatoria, no podrá ser acumulable ni deducirse días de esta licencia por concepto alguno..." (art. 43 del Decreto Reglamentario 1050/09). El Tribunal subraya que "La norma, no deja lugar a dudas ni permite interpretaciones extensivas acerca de la prohibición absoluta de acumular períodos. Esa disposición define la finalidad y la razón de ser del instituto: su fin último y primordial es la recuperación psicofísica del agente para prestar el mejor servicio posible a la comunidad. En otras palabras, el descanso tiene una finalidad eminentemente reparadora y preventiva, objetivo que se frustraría irremediablemente si el mismo no se gozara en tiempo oportuno." "Vencido el período anual de vacaciones el agente perderá el derecho de hacer uso de la licencia o de los días que faltaren para completarla, con las excepciones previstas precedentemente." (art. 44 del Decreto Reglamentario 1050/09). El Tribunal enfatiza que "la normativa no permite, bajo ningún concepto ni pretexto, una acumulación indefinida sine die, ni mucho menos la conversión de dichos períodos vencidos en un crédito indemnizatorio ilimitado y retroactivo a hacerse efectivo al fin de la relación laboral." Respecto de la inconstitucionalidad cuestionada, el Tribunal expresó: "no se advierte, de ninguna manera, una colisión con los mandatos constitucionales" y que "tampoco puede ser reprochado constitucionalmente que la compensación económica por licencias anuales no gozadas sólo se encuentre prevista para los casos de cese en el servicio activo, dado que ello tiene una única e indudable razón de ser: la imposibilidad que el agente haga uso de sus vacaciones en especie con motivo de esa desvinculación." El Tribunal citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que sostiene: "Es que el goce efectivo de las licencias por descanso anual interesa tanto al empleado como al Estado empleador y al orden público, circunstancia que explica la particularidad de las normas que lo rigen, las que no procuran la acumulación de períodos de vacaciones no gozadas con el objeto de atesorar un crédito a favor del empleado cesante, sino que se haga efectivo el descanso en forma oportuna..." (Causa A 71231 "Marcó, Marcelo E. José c/ Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión anulatoria", 12/05/21). Finalmente, el Tribunal concluyó: "la Sra. Cuenca revista en el servicio activo, motivo por el cual puede y debe hacer uso de su licencia, conforme lo establece la reglamentación correspondiente, mientras se prolongue su desempeño en la fuerza policial. La actora no pudo acreditar con la fuerza convictiva necesaria, que dicho cuerpo normativo resulte contrario al ordenamiento constitucional y merezca ser tachado de inconstitucional."

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