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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALQUIMIA DESARROLOS URBANOS SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Alquimia Desarrollos Urbanos SRL por una deuda de $1.538.498,00. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Falta de excepciones Ley 13.406 Capital reclamado Intereses Trance y remate Procedimiento de cobranza Deudor moroso

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Alquimia Desarrollos Urbanos SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Deuda de capital por PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 0/100 ($1.538.498,00) mediante procedimiento de apremio provincial

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando llevar adelante la ejecución contra la deudora hasta tanto efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ALQUIMIA DESARROLLOS URBANOS SRL haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 0/100 ($1.538.498,00) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires." La falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal resultó determinante para la procedencia del apremio, quedando firme la demanda y ordenándose el trance y remate de bienes de la deudora.

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