FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JORGE ROBERTO JUAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Roberto Juan Jorge por deuda de $33.072,10. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses, al no haberse opuesto excepciones legítimas en tiempo.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Roberto Juan Jorge
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda mediante apremio provincial por capital de PESOS TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y DOS CON 10/100 ($33.072,10)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado más intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido ello teniendo en cuenta su presentación de fecha 16/03/2.026 en la cual únicamente planteo la caducidad de instancia -la cual fuera desestimada en el auto del 07/05/2.026-y en atención a lo prescripto en tal sentido por el art. 7 de la Ley 13.406 (texto según Ley 15.558), désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ROBERTO JUAN JORGE haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y DOS CON 10/100 ($33.072,10) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394)."
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