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ORTELLADO, WALTER MARTIN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSIÓN ANULATORIA - PREVISIÓN

Policía herido en acto de servicio impugna interrupción de subsidio legal. El Tribunal anuló la Resolución 2019-1711 por falta de fundamentación legítima, ordenando reanudar el pago del subsidio previsto en la Ley 13.985 y el retroactivo correspondiente.

Nulidad de acto administrativo Subsidio policial Ley 13.985 Personal herido en acto de servicio Incompatibilidad de beneficios Motivacion de actos administrativos Indemnizacion laboral Derecho a la defensa Acto administrativo prematuro Junta medica de policia

Quién demanda: Walter Martín Ortellado, policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Ex Jefatura de Policía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la Resolución 2019-1711-GDEBA-MSGP de fecha 5 de diciembre de 2019, que interrumpió el pago del subsidio previsto en el artículo 1° de la Ley 13.985. Asimismo, solicita la reanudación del pago del subsidio y el abono de los importes mensuales no pagados desde la interrupción, con intereses. Antecedentes de hecho: El actor fue herido por impacto de proyectil de arma de fuego el 2 de agosto de 2013 en enfrentamiento con delincuentes. Sus lesiones fueron declaradas en acto de servicio mediante Resolución N° 190 de fecha 12 de marzo de 2015, siendo encuadradas en los términos del artículo 51 de la Ley N° 13.982. A partir de la Resolución N° 2312 de fecha 20 de octubre de 2015, comenzó a percibir el subsidio mensual para personal policial herido en acto de servicio. La Junta Superior de Reconocimientos Médicos le otorgó una incapacidad del 67% para las tareas policiales, siendo dispuesto su retiro obligatorio por incapacidad física imputable al servicio. El subsidio era liquidado bajo el código 0135 en sus haberes mensuales. Con los haberes de julio de 2019, constató que el subsidio no se encontraba depositado. El 30 de diciembre de 2019 fue notificado de la Resolución 2019-1711 que interrumpía el pago del subsidio, alegándose que existía una demanda laboral derivada del mismo accidente (causa 38.862/15
- Accidente de Trabajo).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la Resolución 2019-1711-GDEBA-MSGP de fecha 5 de diciembre de 2019. Condenó al Ministerio de Seguridad a: (a) continuar con el pago del subsidio previsto en el artículo 1° de la Ley 13.985; (b) abonar retroactivamente las sumas no percibidas correspondientes al período comprendido entre julio de 2019 (que debió abonarse mediante recibo de agosto de 2019) hasta mayo de 2022 (que debió abonarse por recibido de junio de 2022); (c) aplicar interés del 6% anual desde que cada suma fue debida hasta la fecha de sentencia, y de allí en más, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días; (d) cumplir la sentencia en el plazo de sesenta (60) días. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "Resulta dable destacar conforme doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (causa Salanueva B 49238) que la motivación de los actos administrativos, que constituye uno de los requisitos esenciales (art. 108 Ord. 267, id dec ley 7647/70) cumple dos finalidades: que la Administración sometida al derecho de un régimen republicano dé cuenta de sus decisiones y que éstas puedan ser examinadas en su legitimidad por la justicia en caso de ser impugnadas, permitiendo así una suficiente defensa de los afectados." Analizó que la Resolución cuestionada carecía de fundamentación legítima al invocar la incompatibilidad de beneficios. El Tribunal expresó: "Que no obstante las discusiones que podrían versar sobre la incompatibilidad o no en la percepción de diversos beneficios, o si estos revisten o no la misma naturaleza, en el caso de autos debo detenerme en un punto importante: se resolvió cesar un beneficio por la sola iniciación de un reclamo judicial, y por tanto previo a saberse si dicho requerimiento había prosperado y tal indemnización había sido otorgada en favor del agente. Considero que resultaría injusto convertir un mero derecho en expectativa que tenia el actor al cobro de un crédito, en una realidad que se equipare a la inmediata percepción del mismo, y que así se habilite a la suspensión del subsidio que ya detentaba." El Tribunal enfatizó que la decisión administrativa fue prematura: "Es que no existían dudas al momento del dictado del acto de que no se había configurado, al menos no hasta esa fecha, duplicidad de beneficios, ya que aun el expediente no se encontraba resuelto (para más, de las propias actuaciones administrativas, previo al dictado del acto, surge informe en donde se da cuenta que el juicio de encontraba aun en etapa probatoria." Respecto a la incompatibilidad de beneficios, el Tribunal citó abundante jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, sosteniendo: "esta Corte estimó admisible que se acumulara la indemnización prevista en el régimen laboral (ley 24.557) con el beneficio dispuesto en el régimen estatutario en el supuesto de que el personal policial resulte herido en acto de servicio." Asimismo, señaló que "el art. 10 del decreto 149/10, que reglamenta la ley 13.985 invocada por el recurrente, si bien establece que la percepción del subsidio previsto en la ley es '...incompatible con otro de la misma naturaleza', seguidamente aclara que no resulta '...excluyente de indemnizaciones contempladas en la legislación vigente'." El Tribunal desestimó el argumento de prescripción al considerar que "tal planteo debe desestimarse en razón de no computarse el plazo establecido, toda vez que el acto que formalmente dispone el cese del pago del subsidio data de fecha 05/12/19 y la demanda de autos fue interpuesta en fecha 14/05/2020."

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