FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MILLORE RICARDO DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Ricardo Dario Millore por una deuda de $621.923,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago integro del capital con intereses, por falta de oposición de excepciones legítimas del demandado.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Ricardo Dario Millore
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de una deuda mediante procedimiento de apremio provincial por capital de Pesos Seiscientos Veintitrés Mil Novecientos Veintitrés con 20/100 ($621.923,20)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el deudor hasta tanto haga integro pago del capital reclamado más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RICARDO DARIO MILLORE haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON 20/100 ($621.923,20) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda." La sentencia establece que los intereses serán calculados desde la fecha de interposición de la demanda conforme artículo 95 última parte de la Ley 13.405, con una tasa anual que no podrá exceder la del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sobregiros en cuenta corriente, incrementada hasta un 150%, a ser establecida por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación Provincial (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394).
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