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EDESUR S.A. C/ ANDRES AURELIO SOSA Y DAVID HERNAN SABAN S/ COBRO EJECUTIVO

EDESUR S.A. promovió cobro ejecutivo contra Andrés Aurelio Sosa y David Hernán Sabán por deuda de energía eléctrica. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por falta de oposición legítima de excepciones, condenando a los demandados al pago de $1.230.453,70 más intereses y costas.

Cobro ejecutivo Deuda de servicios Energia electrica Falta de excepciones Tasa activa Intereses punitorios Morigeracion Costas Edesur s.a.

Quién demanda: EDESUR S.A.

¿A quién se demanda?

Andrés Aurelio Sosa y David Hernán Sabán

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por deuda de servicios de energía eléctrica, capital reclamado de Pesos Un Millón Doscientos Treinta Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres con 70/100 ($1.230.453,70).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago del capital reclamado al acreedor, más intereses, gastos y costas del juicio. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y 556 del C.P.C.C." En materia de intereses, el Tribunal estableció: "Los intereses que se devenguen desde la fecha de mora y hasta la cancelación total de la deuda serán liquidados según la denominada 'tasa activa
- restantes operaciones en pesos' del Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente en los distintos períodos de aplicación (cfr. Res. S.C.B.A n° 622/13; arts. 1, 8 inc. 4° y 565 del Cód. de Com. s. Ley 2637; art. 622 del Cód. Civil s. Ley 340)." Respecto a los intereses punitorios: "Respecto los intereses punitorios, éstos deberán liquidarse, según la tasa de interés pactada en el documento base de ejecución (fecha 26/11/2024), en tanto la misma no supere el 12% anual o el 1% mensual, no acumulativo; pues, de lo contrario, se impone su morigeración a dicha tasa por aplicación de las facultades conferidas a la Suscripta a estos fines (arts. 508, 622 -2da. parte-, 656, 1071 y 1198 del Cód. Civil)." Las costas fueron impuestas a cargo de la parte demandada conforme arts. 68 y 556 del C.P.C.C., diferiendo las regulaciones de honorarios hasta la liquidación aprobada.

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