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SACCO CRISTIAN EMANUEL C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI S/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra IOMA para obtener cobertura gratuita e integral del procesador del habla modelo Sonnet 3, necesario para su implante coclear ante hipoacusia sensorioneural profunda bilateral. El Tribunal hizo lugar al amparo condenando a IOMA a suministrar la prestación sin acreditar causa justificada para la demora administrativa.

Accion de amparo Derecho a la salud Personas con discapacidad Hipoacusia sensorioneural profunda bilateral Implante coclear Procesador del habla Arbitrariedad administrativa Demora injustificada Cobertura medica obligatoria Tutela judicial efectiva

Quién demanda: Cristian Emanuel Sacco, afiliado a IOMA bajo n° 2237505925/26, de 35 años de edad.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura gratuita e integral para la compra del procesador del habla modelo Sonnet 3 marca MED EL Latinoamérica SRL, indicado por su médico tratante (Dr. Alderete), incluyendo su posterior encendido, calibración, rehabilitación auditiva y mantenimiento, junto con cables y baterías. El actor padece hipoacusia sensorioneural profunda bilateral, fue implantado en 2016, se le sustituyó el procesador en 2021, y cinco años después presenta fallas que lo hacen no funcional. Presentó solicitud administrativa el 27 de agosto de 2025 (expediente Nº 11-441-1004458/25), que permaneció en auditoría sin respuesta. Tras intimación mediante carta documento del 22 de octubre de 2025 sin respuesta, promueve amparo el 23 de febrero de 2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, condenando a IOMA a suministrar la cobertura gratuita e integral para la compra del procesador del habla modelo Sonnet 3 marca MED EL Latinoamérica SRL, indicado por su médico tratante, el posterior encendido, calibración, rehabilitación auditiva, y su mantenimiento, incluyendo cables y baterías, bajo apercibimiento de ejecución de medidas coercitivas. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "el amparo es un remedio excepcional para hacer cesar por vía jurisdiccional, el estado de arbitrariedad o ilegalidad creado por la autoridad pública o los particulares, que infringen una garantía o un derecho constitucional" (arts. 33, 42, 43, 75 inc. 22, Constitución Nacional; 20 inc. 2º y 36 inc. 8, Constitución Provincial). La jurisprudencia citada establece que "es condición esencial para la procedencia del amparo, que se haya configurado el supuesto de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta'" (CSJN, sent. de 10-VIII-1993, in re "Diario Nueva Provincia SRL"). El Tribunal enfatizó: "no caben dudas que en el caso de marras nos encontramos frente a la salvaguarda de un derecho fundamental, como es el derecho a la salud, con especial protección en el caso de personas discapacitadas" (arts. 33, 42, 43, 75 incs. 19 y 23, Constitución nacional; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado por ley 26.378). Destacó que "ante la incertidumbre respecto de la pertinencia de la vía utilizada por el amparista para procurar la prestación necesaria, vale poner de resalto la urgencia debido a la patología y discapacidad del accionante, ponderando el compromiso a la salud que la falta del dispositivo auditivo podría acarrear, vulnerando sus derechos a la salud, a la vida y a la calidad de vida, corresponde adoptar un temperamento protectorio que despeje toda duda sobre su continuidad, atento la situación de salud del beneficiario." El Tribunal concluyó: "no hallándose acreditado en las presentes actuaciones causal o motivo que -de modo suficiente
- justifique el retardo por parte del IOMA en dar respuesta al pedido de prestación efectuado por el accionante Cristian Emanuel Sacco, en orden a la patología que padece, corresponde -a fin de garantizar la protección del derecho fundamental a la salud y hacer operativa y efectiva la tutela judicial
- hacer lugar a la vía procesal intentada." La demandada no acompañó oportunamente el informe administrativo y se declaró su negligencia respecto de dicha prueba, lo que reforzó la acreditación de la arbitrariedad denunciada.

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