SAMPIERI MARCOS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en sucesión ab intestato de Marcos Sampieri. El Tribunal hizo lugar a la solicitud y reconoció como herederos universales a los hijos del causante y a su cónyuge en los términos del Código Civil y Comercial.
Quién demanda: D. H., solicitante en un proceso de sucesión ab intestato.
¿A quién se demanda?
A la sucesión de Marcos Sampieri, fallecido el 12 de octubre de 1984.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos conforme a lo establecido en los artículos 2426, 2427, 2428 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que suceden a Marcos Sampieri en carácter de herederos universales: Aurora Lidia Sampieri (hija del primer matrimonio); Mirta Isabel Sampieri y Gustavo Gabriel Sampieri (hijos del segundo vínculo); y Marta Lidia Gallardo (cónyuge), en cuanto a los bienes propios si los hubiere. Fundamentos principales: "Producida la apertura de la sucesión y vencido el plazo de publicación de los edictos, cuando no se tipifique el supuesto contemplado por el artículo 734 inciso 1º del Código Procesal, el juez está obligado a dictar la pertinente declaratoria de herederos a favor de quienes hayan acreditado el vínculo invocado sin que sea dable exigirles la justificación de la existencia o fallecimiento de otros presuntos herederos, del mismo o preferente grado. Y ello es así en atención a que la declaratoria de herederos configura simplemente la comprobación de esa calidad 'en cuanto hubiera lugar por derecho', o sea, que lo es sin perjuicio del que pueda corresponder a terceros y, por tanto, no causa estado con relación a quienes no han tenido intervención en autos, a cuyo respecto no hace cosa juzgada." El Tribunal verificó la publicación de edictos conforme al artículo 734 inciso 2º del Código Procesal Civil y Comercial, acreditó fehacientemente mediante certificados la defunción del causante (12 de octubre de 1984), el matrimonio con Marta Lidia Gallardo (24 de diciembre de 1948) y el nacimiento de los tres hijos. Con resultado negativo de la publicación edictal, procedió a dictar la declaratoria de herederos sin exigencia de justificación de terceros, en consonancia con la jurisprudencia citada y la normativa aplicable.
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