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F.I. C/R.A.O. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la intersección de calles Jufré y Salazar. El Tribunal condenó a los demandados a pagar $2.500.000 por daño emergente, aplicando responsabilidad objetiva y considerando que el vehículo del actor gozaba de prioridad de paso por circular desde la derecha.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Teoria del riesgo creado Prioridad de paso Articulo 41 ley 24.449 Dano emergente Desvalorizacion Condena solidaria Peritaje ingeniero mecanico Arrendador y conductor responsables.

Quién demanda: F.I., actor que circulaba en vehículo Volkswagen Gol Trend, dominio PCE-966.

¿A quién se demanda?

A.O.E. en carácter de conductor; R.A.O. en carácter de propietario del vehículo Peugeot 207, dominio JAT-835; y COMPAÑIA DE SEGUROS en calidad de citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios por la suma de $7.575.500, descompuesta en: A) Daño emergente ($4.775.500) y B) Desvalorización del valor de reventa ($2.800.000). El siniestro ocurrió el 22 de abril de 2024 a las 06:50 horas en la intersección de calles Jufré y Salazar, localidad de Hurlingham, cuando el vehículo del demandado impactó lateralmente el vehículo del actor sin respetar la prioridad de paso.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagar $2.500.000 por daño emergente. Se rechazó el rubro de desvalorización del valor de reventa. Fundamentos principales de la decisión: "Trátese en autos de un accidente de tránsito ocurrido entre dos vehículos -ambos en movimiento
- por lo que resulta aplicable lo dispuesto por el art.1721, 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme la teoría del riesgo creado o de responsabilidad objetiva. Ello así, de conformidad con los postulados de la teoría del riesgo creado, quien introduce en el medio social en que se desenvuelve, cosas que potencialmente configuran factores de peligro para los demás, debe responder, por esa sola circunstancia, por los daños que las mismas produzcan a terceros, a menos que demuestre que el perjuicio, además de no haber provenido de ese riesgo, reconoce su causa en un hecho ajeno." "Así las cosas, a la víctima le basta probar la existencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos, no necesitando en cambio demostrar la culpa del agente dado que existe sobre éste una presunción legal que sólo se inhibe probando las causas de exoneración de responsabilidad que contempla el régimen objetivo previsto en los artículos 1722 y 1757 1ra. parte del código unificado." En relación a la prioridad de paso: "El artículo 41 de la ley 24.449 establece que los conductores 'deben ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha', prioridad que la norma enuncia como de carácter 'absoluta' y que sólo se pierde en una serie de diez escenarios allí contemplados. La calidad de embistente o embestido o definir cuál de los vehículos involucrados arribó primero a la encrucijada en la que se produjo la colisión, no enervan la aplicación y los efectos de la presunción de responsabilidad que pesa sobre aquel que infringe la regla de la prioridad." Respecto del daño emergente: "El profesional expone que, más allá de la importante inflación que había en la fecha efectuada el presupuesto acompañado por el actor, los valores que surgen de los mismos resultan elevados para la época que fueron emitidos. Determina que el costo de reparación del vehículo, incluyendo mano de obra y repuestos, asciende a la suma de $2.356.700. Atento lo indicado por el perito ingeniero mecánico y el tiempo transcurrido desde la fecha de presentación de la pericia, estimo prudente otorgar para el rubro en tratamiento la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 0/100 ($2.500.000.)." Respecto de la desvalorización: "El profesional, en referencia al presente rubro, ha dicho que la desvalorización de un automóvil depende de la calidad de las reparaciones que se realizan sobre el mismo; y que en el caso en estudio la reparación no fue realizada por cuanto no se puede apreciar si sobre la unidad quedaron huellas residuales que evidencien el siniestro y causen una merma en el valor de reventa del vehículo. Por ello, teniendo en cuenta lo expuesto por el profesional, el presente rubro merece ser rechazado."

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