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GARIZIO LILIANA EMILIA Y MODOLO MAXIMILIANO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Liliana Emilia Garizio y Maximiliano Modolo. El Tribunal declaró herederos universales a los hijos Norberto Modolo y Emilio Modolo, y al cónyuge supérstite en sus derechos legales.

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Quién demanda: Los herederos de Liliana Emilia Garizio y Maximiliano Modolo, representados por el Dr. Guillermo Martín Roldán Vergés.

¿A quién se demanda?

No hay demandado. Se trata de un proceso sucesorio ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos tras el fallecimiento de Liliana Emilia Garizio (10/01/2022) y Maximiliano Modolo (10/09/2025).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró:
- Por fallecimiento de Liliana Emilia Garizio: herederos universales a sus hijos Norberto Modolo y Emilio Modolo, y heredero a su cónyuge Maximiliano Modolo en cuanto a bienes propios sin perjuicio de los derechos sobre gananciales.
- Por fallecimiento de Maximiliano Modolo: herederos universales a sus hijos Norberto Modolo y Emilio Modolo. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditados los siguientes hechos mediante la documentación obrante: "de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acreditan los fallecimientos de LILIANA EMILIA GARIZIO ocurrido el día 10/01/2022 y de MAXIMILIANO MODOLO ocurrido el día 10/09/2025." Asimismo, se verificó que "los causantes habían contraído matrimonio el día 24/05/1952" y que "de la mencionada unión nacieron NORBERTO MODOLO el día 02/04/1956 y EMILIO MODOLO el día 11/07/1961." Respecto del cumplimiento de los requisitos procedimentales, el Tribunal constató que "con la documentación obrante en autos se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC." En consecuencia, "de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros" la condición de herederos de las personas indicadas, reconociendo los derechos sucesorios conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

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