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DIAZ MARTIN HECTOR S/ AUSENCIA CON PRESUNCION FALLECIMIENTO

Declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de marino desaparecido en el Atlántico Sur. El Tribunal hizo lugar a la acción y fijó como día y hora presuntiva de muerte el 7 de febrero de 2020 a las 23:59 horas, tras verificarse las diligencias legales requeridas.

Ausencia con presuncion de fallecimiento Desaparicion en el mar Marino Buque pesquero Legitimacion activa Diligencias de busqueda Edictos Certificado de nacimiento Fijacion de fecha presuntiva Naufragio Codigo civil y comercial Derechos sucesorios

Quién demanda: Erminia Franco Sanabria (madre), DNI 92.065.196, de nacionalidad paraguaya, actuando por medio de la Dra. María Fernanda Aliaga como letrada apoderada.

¿A quién se demanda?

Martín Héctor Díaz, DNI 32.758.153, conductor de máquinas navales, argentino, soltero y sin descendencia, nacido el 23 de noviembre de 1986. Objeto de la demanda: Declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de Martín Héctor Díaz, quien desapareció en el Océano Atlántico el 7 de febrero de 2020, mientras trabajaba como Primer Oficial de Máquinas en el buque pesquero B/P Hoyo Maru 37 (Matrícula 02624), de propiedad de Argenova S.A.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción interpuesta y declaró la ausencia con presunción de fallecimiento de Martín Héctor Díaz, fijando como día y hora presuntiva de su fallecimiento el 7 de febrero de 2020 a las 23:59 horas. Se ordenó la inscripción correspondiente en los Registros pertinentes conforme a la Ley 6716. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en la siguiente consideración: "En éste entendimiento corresponde pasar al análisis de la prueba producida, siendo que las consecuencias jurídicas que emanan de la declaratoria de ausencia por presunción de fallecimiento, son de tal magnitud que prácticamente se equiparan a las que produce la muerte, cabe examinar la pretensión incoada, con suma severidad (conf. Fallo de primera instancia C.N.CIV, Sala F, mayo 29-978; ED78-6768)". El Tribunal constató que se habían cumplido todas las diligencias legales requeridas: "Siendo así, de acuerdo con la prueba informativa obrante en las presentes actuaciones: Policía Federal, de fecha 26/06/2024; Policía de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 15/07/2024; Secretaría Electoral, de fecha 18/09/2024; Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas, dependiente del Ministerio de Seguridad, de fecha 09/10/2024; Registro Nacional de Reincidencias, de fecha 27/05/2024; Registro Civil y Capacidad de las Personas, de fecha 24/06/2024; Registro Provincial de las Personas, de fecha 13/11/2020; Dirección Nacional de Migraciones, de fecha 15/07/2024; AFIP, de fecha 18/09/2024; Banco Central de la República Argentina (BCRA), de fecha 24/09/2024; Instituto de Previsión Social (IPS), de fecha 26/11/2020; Registro de Juicios Universales de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 31/05/2024 y al Registro de Juicios Universales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 24/06/2024, también se han publicado edictos que prevé el art.25 de la ley 14394 y art. 2340 del CCCN (11/06/2021; 12/07/2021; 11/08/2021; 13/09/2021; 11/11/2021; 12/10/2021), habiéndose dado cumplimiento con la publicación de edictos, arrojando la misma resultado negativo, y no habiendo mediado oposición del Defensor Oficial ni del Ministerio Fiscal, corresponde tener por acreditados los extremos legales necesarios para la procedencia de la presente acción (art.85 del CCCN)". Respecto a la fijación de la fecha presuntiva de muerte, el Tribunal razonó: "Todo ello da cuenta que se ha cumplido con las diligencias necesarias que se requieren para la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento, siguiendo las pautas que fija el art. 90 del CCC a efectos de precisar el día presuntivo de la muerte del desaparecido, y además, de ser posible, la sentencia expresará la hora de la muerte. Si esto último resulta imposible, se tendrá por sucedido a la expiración del día declarado como presuntivo de fallecimiento (art. 90 último párrafo), En consecuencia, si la persona se hallaba embarcada en un buque o aeronave naufragados o perdidos, sin tenerse noticias de su existencia por un lapso de seis meses, el último día en que se tuvo noticia del buque o aeronave". El Tribunal también citó jurisprudencia consolidada: "En todos los casos, es menester la demostración de la realización de diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente (conf. arts.24 y 26 ley 14394; Llambías Jorge J...Tratado de Derecho Civil, Parte General). (Fallo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, Llanes, M.Cecilia s/ausencia con presunción de fallecimiento, 26/10/2011 Cita: TR LALEY AR/JUR/64761/2011)".

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