BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DEYSER S.R.L. Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por cobro de once cheques de pago diferido librados por DEYSER S.R.L. por un capital de $408.000. El Tribunal hizo lugar a la ejecución condenando al ejecutado al pago íntegro del capital más intereses, IVA y costas.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
DEYSER S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de once (11) cheques de pago diferido rechazados por fondo insuficiente, por un capital total de $408.000, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución condenando a DEYSER S.R.L. al pago íntegro del capital reclamado de $408.000, más intereses calculados desde la fecha de mora de cada cheque, IVA y costas de ejecución.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal descartó preliminarmente la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, estableciendo: "del examen extrínseco de los documentos ejecutados surge que se persigue el cobro de once (11) cheques de pago diferido librados por la firma DEYSER S.R.L. y endosados a favor del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la firma O&S S.A." Asimismo, "obran agregadas las solicitudes tituladas 'Solicitud de Descuento Bancario
- Cartera Comercial', las cuales instrumentan el negocio causal subyacente. Dicha operatoria revela que nos encontramos ante un contrato mercantil de descuento de documentos con recurso, celebrado entre personas jurídicas comerciales en el ejercicio de sus respectivas actividades empresariales."
El Tribunal señaló que "para que se configure una relación de consumo de orden público, se requiere de forma inexorable la presencia de un consumidor final que agote el bien o servicio para su beneficio personal, familiar o de su grupo social, quedando excluidos aquellos supuestos en los que los bienes o recursos financieros son integrados directa o indirectamente en el circuito de producción, comercialización o financiamiento corporativo." Concluyó que "tanto la fisonomía jurídica de las co-demandadas como la naturaleza de la operatoria bancaria (denominada expresamente por las partes como de 'Cartera Comercial') demuestran que el crédito fue obtenido para el giro comercial y productivo de las empresas locales, descartando la vulnerabilidad estructural que el estatuto consumerista busca tutelar."
Por lo anterior, se aplicó "el régimen general de los títulos valores y las disposiciones específicas de la Ley de Cheques Nº 24.452 y el artículo 518 y concordantes del CPCC." Dado que el ejecutado no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, se perdió su derecho de defensa. Respecto de los intereses, se dispuso que "la suma adeudada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora, teniendo en cuenta cada uno de los 11 cheques de pago diferidos ejecutados" aplicando "una vez y media la tasa ordinaria de descuento a 30 días -activa
- en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 768 y 771 CCyCN)."
Con relación al IVA, el Tribunal sostuvo: "tratándose el IVA de un impuesto indirecto al consumo y por tanto trasladable hacia quien ha de pagar por el bien, servicio o prestación gravados, debe ser incorporado en la presente condena."
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