ALFONZO JUAN BERNARDO C/ CIALONI MAURO Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) -EXPTE DIGITAL-
El actor promovió demanda de desalojo por intrusión contra varios ocupantes de un inmueble ubicado en Berisso, alegando ser heredero de su madre propietaria. El Tribunal rechazó la demanda por falta de legitimación activa al no acreditarse documentación que probara el derecho de propiedad ni la condición de heredero del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Juan Bernardo Alfonzo, DNI 4.631.712, quien se presenta como heredero de su madre Carmen Haydee Alfonso. A quién se demanda (Demandado): Mauro David Cialoni, Gustavo Ariel Cialoni, María Eugenia Massaro y Ursula Sofía Cialoni, ocupantes del inmueble. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Desalojo por intrusión del inmueble ubicado en calle 36 esquina 176 Nº 5395 de la ciudad de Berisso (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 7 Sección A, Chacra 6, Manzana 17, Parcela 1, Partido Berisso 114, Matrícula 5262). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa y rechazó la demanda de desalojo. Se impusieron las costas al actor y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial: "la legitimación para obrar (legitimatio ad causam) consiste en la cualidad que tiene una persona para reclamar respecto de otra por una pretensión en el proceso. De modo que, como dice Palacio, la falta de legitimación para obrar existe cuando no media coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender o contradecir respecto de la materia sobre la cual versa el proceso, es decir que falta un interés legítimo." El Tribunal encontró que "a poco que me interiorizo de los medios de prueba rendidos en autos, advierto la ausencia de elementos que me persuadan acerca de la legitimación del actor para obrar en relación al bien inmueble." Aunque el actor alegó que el inmueble era propiedad de su madre, la sucesión "Alfonso Jorge Maria s/Sucesión Ab Intestato" no fue acompañada a los autos. La compulsa del sitio MEV de la Suprema Corte de Buenos Aires no corroboró las afirmaciones del actor. El Tribunal destacó que "No ha sido adunado informe de dominio, título, ni acompañado elemento alguno que forme mi convicción acerca de la relación jurídica invocada por el actor con el inmueble de referencia." Respecto a la carga probatoria, el Tribunal recordó que "ante la alegación de un hecho como fundamento de la defensa, pesa sobre la parte la carga de la prueba de su afirmación (art. 375 CPCC)." Finalmente, el Tribunal concluyó: "En función de todo lo expuesto, queda sellada la suerte adversa de la demanda impetrada (art. 375, 384 Cód. cit.)."
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