SAMPAOLI PRIMO LIBERATO Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se abrió el juicio sucesorio de María Camilletti y Gustavo Alejandro Sampaoli. El Tribunal ordenó la publicación de edictos por un día en el Boletín Oficial para la citación de herederos y acreedores.
Quién demanda: Marcos Primo Sampaoli, David Gustavo Sampaoli Peressi, Camila Alejandra Sampaoli Peressi, Luana Jazmin Sampaoli Peressi y Patricia Alejandra Peressi, en carácter de herederos.
¿A quién se demanda?
No aplica en sentido tradicional. Se trata de un proceso sucesorio universal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apertura del juicio sucesorio de los causantes María Camilletti (DNI: 92.916.755) y Gustavo Alejandro Sampaoli (DNI: 18.419.957).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró abierto el juicio sucesorio de ambos causantes y ordenó la realización de actos procesales necesarios para la identificación de herederos y acreedores. Fundamentos principales: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos: "Atento lo informado por el Registro de Juicios Universales y Capacidad de las Personas de la SCBA, tiénese a los Sres. Marcos Primo Sampaoli, David Gustavo Sampaoli Peressi, Camila Alejandra Sampaoli Peressi, Luana Jazmin Sampaoli Peressi, Patricia Alejandra Peressi por presentados y constituido el domicilio físico y electrónico indicados (art.40/42 del C.P.C.C.)." "En mérito a lo solicitado y lo que resulta de las actas de defunción que se adjuntan en pdf a la presente, declárase abierto el juicio sucesorio de MARIA CAMILLETTI, DNI:92.916.755 y de GUSTAVO ALEJANDRO SAMPAOLI, DNI:18.419.957 procediéndose a la publicación de edictos por un día en el Boletín Oficial, Sección Judicial, para la citación de herederos, acreedores y todos aquellos que se consideren con derecho sobre los bienes del causante, para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (art.2340 del CCYC)." El Tribunal dispuso además la remisión de oficios al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires conforme arts. 724 y 742 del C.P.C.C. modificado por Ley 11.511, y al Instituto de Previsión Social en el marco de arts. 24 y 25 de la Ley 10.205.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: