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DE LUCA BRUNO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se decretó la quiebra de Bruno de Luca clasificada como pequeña, disponiéndose el desapoderamiento de bienes, inhibición general, designación de síndico Clase B y todas las medidas cautelares y administrativas derivadas de la insolvencia.

Quiebra Pequena quiebra Insolvencia Desapoderamiento Inhibicion de bienes Sindico Lcyq Ineficacia de pagos Inhabilitacion del fallido Embargo de haberes

Quién demanda: El Tribunal actuando de oficio en un procedimiento de insolvencia, conforme a lo peticionado y al dictamen de la Agente Fiscal.

¿A quién se demanda?

DE LUCA BRUNO, DNI 44691044, domiciliado en calle 118 E/ 5 y 7 S/N de Punta Lara, partido Ensenada, Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de quiebra del deudor por insolvencia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la quiebra de DE LUCA BRUNO, clasificándola como "pequeña" conforme a los arts. 288 y 289 de la LCyQ, adoptando todas las medidas inherentes a una declaración de falencia. Fundamentos principales de la decisión: De conformidad con lo peticionado el 29/4/2026, el resultado de la planilla de juicios universales agregada el 8/5/2026 y lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal el 11/5/2026, se procedió a decretar la quiebra del deudor. La clasificación como "pequeña quiebra" responde a los términos de los arts. 288 y 289 de la Ley de Concursos y Quiebras, lo que determina un procedimiento simplificado con designación de Síndico Clase B a desinsacularse en audiencia pública. Como consecuencia de la declaración de falencia, el Tribunal dispuso: (i) el desapoderamiento integral de los bienes del fallido, impidiéndole la realización de actos de administración y disposición conforme al art. 107 y siguientes de la LCQ; (ii) la inhibición general de bienes sin sujeción a plazo de caducidad registral, mediante oficios a los Registros de Propiedad Inmueble, Automotor, Buques y Aeronaves, Propiedad Industrial, Intelectual, Créditos Prendarios y Banco Central; (iii) la incautación de bienes y papeles con entrega directa al Síndico; (iv) la prohibición de pagos y entregas de bienes bajo pena de ineficacia; (v) la intercepción de correspondencia; (vi) la interdicción de salida del país sin autorización judicial; (vii) la remisión de acciones judiciales patrimoniales anteriores; (viii) la inhabilitación del fallido conforme al art. 234 y siguientes de la ley 24.522; y (ix) el embargo sobre haberes en proporción de ley para constituir un fondo de administración.

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