SARPI DIEGO MARCELO C/ PACHECO DAVID ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre vehículos. El Tribunal rechazó la acción por insuficiencia probatoria del demandante respecto de la participación del conductor demandado y la relación causal con el siniestro.
Quién demanda: Diego Marcelo Sarpi, por su propio derecho.
¿A quién se demanda?
HSBC Bank Argentina S.A. (acreedor prendario); David Antonio Pacheco (propietario original del vehículo); Rodolfo Tabbia (comprador del vehículo en subasta); Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 5 de febrero de 2016 aproximadamente a las 00:30 horas en la calle Boulevard San Martín. El actor circulaba con su vehículo Renault Megane dominio GWH 975 y fue impactado en su lateral trasero izquierdo por un vehículo Fiat Siena dominio IAR 858 conducido por Rodolfo Tabbia. Se reclamaba la suma de $50.000 discriminados en: daño material $30.000; privación del uso del rodado $10.000; desvalorización del rodado $10.000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, condenando al actor al pago de costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la parte actora no logró acreditar adecuadamente los elementos constitutivos de su pretensión indemnizatoria. En particular, destacó: "De los extremos explicitados precedentemente, se desprende que la parte actora no ha logrado demostrar la efectiva la ocurrencia del hecho en la forma descripta en su escrito de demanda, ello es el contacto entre el automotor marca Renault modelo Megane, tipo 4p, dominio GWH 975, conducido por el accionante Diego Marcelo Sarpi y el vehículo marca Fiat, modelo Siena, dominio IAR 858 conducido en esa ocasión por el codemandado Don Rodolfo Tabbia. Tampoco logró acreditar que el hipotético contacto entre los rodados, ni que este se haya se haya producido como consecuencia de una maniobra impérita o negligente en la que incurriera el accionado como conductor de uno de los móviles protagonistas en el evento que motiva estas actuaciones." El tribunal aplicó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece: "El actor debe probar la legitimación activa y pasiva; la existencia del daño (que comprende, en la práctica, la prueba del hecho); y la relación causal entre el hecho y el daño. En palabras de la Corte Nacional al damnificado le 'basta con probar el daño y el contacto con la cosa dañosa, para que quede a cargo de la demandada, como dueña o guardiana del objeto riesgoso, demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder'" (CSJN, 10/10/2000, "Contreras Raúl Osvaldo y otros c/ Ferrocarriles Metropolitanos S.A.", Fallos 324:1344). El análisis pericial mecánico, si bien permitió especular que el vehículo Fiat pudo haber impactado al Renault conforme se describió, no permitió constatar fehacientemente el contacto entre los vehículos. El perito solo pudo analizar lo denunciado por el actor sin poder revisar el vehículo demandante. El tribunal sostuvo: "Sumado ello, se encuentra la imposibilidad del perito ingeniero mecánico de constatar el contacto entre los vehículos, siquiera presentado el actor el suyo para revisión." El tribunal enfatizó que "La participación de un accionado en un accidente de tránsito es un hecho constitutivo de la obligación de indemnizar, cuya prueba corresponde a quien afirma la autoría. La afirmación de aquél de que no tuvo ninguna intervención en el siniestro no es, por ende, un hecho extintivo que su parte deba probar. Ello así, negada como está la intervención en el ilícito en estudio, es el accionante quien tuvo a su cargo probar la comisión del cuasidelito por parte del conductor del vehículo de transporte de pasajeros". Resaltó además que no existieron declaraciones testimoniales presenciales que permitieran determinar responsabilidades y que tampoco existía constancia de denuncia de siniestro por parte de Tabbia ante su compañía aseguradora. Concluyó que "ninguna prueba de objetivo sitúa al vehículo del demandado al momento del siniestro". En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por HSBC Bank Argentina S.A., el tribunal la declaró abstracta al resolver el fondo de la cuestión, ya que su resolución tornó innecesario pronunciarse específicamente sobre la excepción procesal.
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