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SOL COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO LTDA C/ MORALES SILVANA NOELI S/ COBRO EJECUTIVO

La Cooperativa SOL promovió cobro ejecutivo contra Silvana Noelí Morales por $17.340 derivados de un pagaré de un contrato de mutuo. El Tribunal ordenó seguir adelante la ejecución aplicando la Ley de Defensa del Consumidor y fijó los intereses a una vez y media la tasa pasiva anual promedio del BCRA.

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Quién demanda: SOL COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO LTDA, representada por Juan Manuel Treppo.

¿A quién se demanda?

Silvana Noelí Morales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de PESOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($17.340), más intereses y costas del proceso, en virtud del saldo impago de un pagaré derivado de un contrato de mutuo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó a llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada, más los intereses determinados desde la fecha de constitución en mora (3/9/2019) hasta el efectivo pago. Asimismo, impuso las costas a la parte ejecutada vencida. Fundamentos principales: "En primer lugar, con relación a los intereses moratorios (art. 768 del CCyC), y como se dijo, habiendo sido encuadrada la relación cambiaria de autos dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (arts. 1, 2, 3 y cdtes. de la Ley 24.240 y 1092 del CCyC), y atento a que los mismos no han sido pactados, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 36 de dicho ordenamiento, el cual prescribe que en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual; y que su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a una tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, vigente en los distintos períodos de aplicación para la moneda en ejecución." "Asimismo, toda vez que de la cláusula quinta del contrato de mutuo acompañado surge que las partes pactaron intereses punitorios de la siguiente forma: '...para el caso de mora en el pago de las cuotas mensuales, éstas sufrirán una penalidad diaria del 0.3% por cada día de mora...' , por lo que corresponde confirmarlos, no pudiendo los mismos exceder el 50% de la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, vigente en los distintos períodos de aplicación para la moneda en ejecución, con respecto a los intereses moratorios (Ley 24.240 y sus modificatorias, arg. arts. 767, 771 y ccdtes del CCyC)." "Por todo ello, los intereses por todo concepto, que habrán de aplicarse ascienden a una vez y media la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina. Los intereses moratorios y los punitorios, se aplicarán desde la fecha de constitución en mora referida en el considerando que antecede (3/9/2019); todos ellos, hasta el momento del efectivo pago (arts. 7 y 768 del CCyC)."

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