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ROLDAN NELIDA BEATRIZ C/ BUIDE LUIS ALBERTO ANGEL S/ ACCION REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria por invasión de inmueble en Pehuen Co. El Tribunal rechazó la demanda al acoger la excepción de prescripción adquisitiva, considerando que el demandado había poseído el terreno en forma pública, pacífica e ininterrumpida durante más de veinte años con ánimo de dueño.

Accion reivindicatoria Prescripcion adquisitiva Usucapion Animus domini Posesion publica Pacifica e ininterrumpida Invasion de propiedad Dano no patrimonial Excepcion de prescripcion Dominio inmueble Veinte anos

Quién demanda: Nélida Beatríz Roldán

¿A quién se demanda?

Luis Alberto Angel Buide

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora promovió acción reivindicatoria para obtener la restitución de parte de su inmueble ubicado en Pehuen Co, Partido de Coronel Rosales (Circunscripción VII, Sección A, Manzana 43, Parcela 16, Partida 34.655). Alegó que el demandado invadió su propiedad con nuevas construcciones a partir de octubre de 2021, invadiendo una porción de 0,40 por 22 metros. Asimismo, reclamó una indemnización por daño no patrimonial de $ 1.000.000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda y acogió la excepción de prescripción adquisitiva interpuesta por el demandado. Se condenó en costas a la actora. Fundamentos principales: "La acción reivindicatoria es la acción real que tiene por objeto hacer declarar en juicio la existencia del derecho real en aquellos casos en que haya mediado desposesión de la cosa -mueble o inmueble-, y así obtener su restitución. El ejercicio de la acción reivindicatoria requiere justificar, el título que da derecho sobre la cosa, la pérdida de la posesión, la posesión actual del reivindicado, y finalmente, que la cosa que se reivindica sea susceptible de ser poseída." "El demandado en la defensa de prescripción adquisitiva esgrimida en un proceso de reivindicación debe probar que realizó actos demostrativos del 'animus domini', durante los veinte años en que dice estuvo poseyendo para sí, y en las condiciones contenidas en el art. 4016 del Código Civil; solo así puede contradecir el derecho del titular del dominio. Los actos posesorios, para ser tales, y no meros actos materiales desprovistos de significado y consecuencias jurídicas, deben estar investidos de la intención de ejecutarlos en la cosa poseída como acto de propietario, de señor de la cosa." "En el presente, advierto que el excepcionante ha acreditado la posesión ininterrumpida, pública y pacífica, con ánimo de dueño que alega ejercer con una anterioridad superior a los veinte años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda por reivindicación la que data del día 20/05/24 respecto de la parte del inmueble objeto de autos. En cuando al 'corpus', entiendo que el demandado -por intermedio de sus dependientes
- llevó a cabo la nueva edificación respetando las medidas y superficies ya existentes, la que se ven reflejadas en los planos, certificado de amojonamiento y deslinde, y croquis llevado a cabo por el perito ingeniero agrónomo, sin que se haya invadido en más de lo que se venía invadiendo desde el año 1983 a la fecha el terreno de la actora." "Habiendo explicado el perito interviniente las conclusiones arribadas, no encuentro motivos legítimos para apartarme de las mismas (arts. 473 y 474 del C.P.C.C.), las que hago propias. A su turno, analizada las declaraciones testimoniales rendidas el día 07/07/25 por el Señor Martín Gallego manifestó que la nueva obra se ejecutó respetando sobre los mismos límites físicos en que se situaba la construcción antigua donde se situaba una parrilla que fuera demolida para emplazar la nueva edificación."

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