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B. A. J. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Revisión de restricción de capacidad jurídica de persona con esquizofrenia crónica. El Tribunal declaró la inhabilidad de Abelardo Jesús Billoch para realizar actos patrimoniales y designó como apoyos a sus hermanas, conforme la nueva normativa de capacidad del Código Civil y Comercial.

Capacidad juridica Restriccion de capacidad Psicosis esquizofrenica Apoyo (sistema de) Convencion sobre derechos de personas con discapacidad Codigo civil y comercial Actos patrimoniales Equipo interdisciplinario Revision periodica Autonomia personal

Quién demanda: Irma Noemí Romagnano, con patrocinio del Defensor Oficial Dr. José Luis Falconnet (demanda original de 1997); posteriormente, en la revisión de 2026, la Asesora de Incapaces.

¿A quién se demanda?

Abelardo Jesús Billoch.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inicialmente, se requirió la declaración de insania del causante y su designación como curador definitiva. En la revisión de 2026, se solicitó la revisión de las restricciones de capacidad conforme el Código Civil y Comercial, y la designación de apoyos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que Abelardo Jesús Billoch padece psicosis esquizofrénica crónica e irreversible desde sus 17 años, lo que le impide asumir compromisos contractuales y realizar actos de naturaleza jurídica y/o patrimonial. Se designó como mecanismo de apoyo a sus hermanas María Deolinda Billoch y Cristina Edith Billoch. La sentencia dispone nueva revisión a los tres años. Fundamentos principales de la decisión: "Cabe hacer notar que el sistema de salud mental en nuestro país sufrió un cambio radical con la incorporación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a nuestro ordenamiento jurídico -ratificada por ley 26.378 en el año 2008-, cuyo propósito 'es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente' (art. 1º). Reconoce como principios rectores en la materia 'el respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas, su no discriminación, su participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, su accesibilidad' (art. 3)." "A efectos de expedirme, debo fundar mi resolución especialmente en un minucioso informe realizado por un equipo interdisciplinario, y que además, debe detallar y especificar concretamente los actos que la persona no puede realizar por sí misma. Para todos los demás será plenamente capaz, pues no debe olvidarse que se parte de la presunción de capacidad de todas las personas y las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional, únicamente impuestas en beneficio de la persona (art. 31, incs. a y b del CCyCN). Por ello, no debe el suscripto declarar la incapacidad de una persona, sino más bien su incapacidad o inhabilidad para ejercer determinados actos jurídicos; para todos los demás, reitero, será plenamente capaz." "En lo concreto y de acuerdo con el informe elaborado en autos, se desprende que el causante de autos padece desde sus 17 años de psicosis esquizofrénica, con pronóstico crónico e irreversible. No habiendo sido objetado el examen incorporado a estos autos y no encontrando el suscripto motivo alguno para apartarme del mismo (art. 474 del C.P.C.C.), entiendo que -conforme lo establecido por los facultativos
- la afección sufrida coloca al Sr. Billoch en el supuesto previsto por el art. 32 del CCyCN."

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