Logo

PALACIO RESCH VICTORIA AILIN C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La actora demandó a la aseguradora por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios derivados de la negativa de cobertura por destrucción total de su vehículo. El Tribunal rechazó la demanda al constatar que los daños no configuraron destrucción total, aunque condenó al pago de la reparación por daño parcial.

Contrato de seguros Destruccion total de vehiculo Dano parcial Clausula cg-da 4.2 Poliza automotriz Incumplimiento contractual Defensa del consumidor Pericia mecanica Umbral del 80% Buena fe contractual

Quién demanda: Victoria Ailin Palacio Resch

¿A quién se demanda?

Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Indemnización por daño total del rodado: $16.900.000
- Reintegro de gastos por alquileres: $216.000
- Reintegro de cuotas de seguro abonadas: $696.383
- Indemnización por gastos de traslado y privación de uso: $1.200.000
- Daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240): $30.000.000
- Daño moral: $17.812.383 Suma total reclamada: $66.824.766

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda en sus pretensiones de daño total y daños y perjuicios. Sin embargo, condenó a la demandada a abonar el costo total de reparación del vehículo con deducción de la franquicia contractual ($214.200), reconociendo cobertura por daño parcial. Fundamentos principales de la decisión: "La cuestión controvertida entre las partes, radica en determinar si los daños sufridos por el vehículo importaron o no destrucción total en los términos de la póliza y normativa aplicable (arts. 957,961,1061 y cdtes del Cód. Civl y Comercial de la Nación y Ley 17418)." La pericia mecánica realizada por el Ingeniero Maximiliano Ernesto Cholod fue determinante: estableció que el presupuesto total a la fecha del siniestro (01/08/2024) ascendía a $7.713.347, cifra que representaba aproximadamente un 64% del valor del rodado ($12.000.000), no superando el umbral del 80% requerido por la cláusula CG-DA 4.2 de la póliza para configurar destrucción total. El perito concluyó que "para la reparación del rodado de la parte actora, automóvil marca Renault modelo Sandero dominio AC774AJ, resulta necesaria la reposición del zócalo derecho, puerta delantera derecha, puerta trasera derecha, guardabarros delantero derecho, cerradura puerta delantera derecha, maquina levanta vidrio, pasarruedas delantero derecho, cárter, aceite, espejo retrovisor externo derecho y suspensión." El Tribunal consideró que "puede concluirse que en el caso de autos no se configuró el supuesto de destrucción total del automotor del actor y, ello así, en tanto se halla acabadamente probado que el costo de reparación del vehículo a la fecha del siniestro no superaba el 80% del valor del rodado (arts. 354 inc. 1° y 375 CPCC), no pudiendo considerarse que la demandada haya incurrido en una conducta omisiva disvaliosa." Asimismo, rechazó la solicitud de nueva pericia, considerando que "la fuerza probatoria de los dictámenes periciales es de meritación exclusiva del magistrado" y que el dictamen contaba con "solvencia," "contundencia" y "análisis pormenorizado de los elementos de cotejo peritados." Sin embargo, reconoció que "conforme al principio de buena fe contractual (arts. 9 y 961 CCCN) y fuerza obligatoria del contrato, en el deber de cumplimiento de las prestaciones asumidas por la aseguradora dentro de los límites de la cobertura convenida (art. 959 CCCN), deberá la demandada abonar el pago del costo total de reparación del vehículo, con deducción de la franquicia pactada contractualmente a cargo del asegurado."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar