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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ M. V. C. S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de $175.046,50 adeudados en tarjeta de crédito VISA. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago del capital más intereses desde la mora por aplicación de normas de protección al consumidor.

Cobro de sumas de dinero Tarjeta de credito Relacion de consumo Rebeldia Presuncion de verdad Intereses Ley 24.240 Proteccion al consumidor Saldo deudor Tasa activa bancaria

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

V. C. M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $175.046,50 (pesos ciento setenta y cinco mil cuarenta y seis con 50/100) por saldo deudor de tarjeta de crédito VISA cuenta nro. 708547979, con más intereses compensatorios, moratorios y punitorios desde la fecha de mora (27-09-21), actualización monetaria y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a abonar al actor, dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia, la suma de $175.046,50 con los intereses indicados desde el 27-09-21 (fecha de vencimiento del resumen) hasta el efectivo pago. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "De la cuestión planteada en autos y el silencio de la parte demandada: La parte actora solicita por medio de la presente se abone el saldo de facturación de la tarjeta de crédito visa cuenta nro. 708547979, en virtud del contrato oportunamente celebrado con la hoy accionada. Esta no se presentó a contestar la demanda, con lo que se le dio por perdido el derecho de hacerlo y fue declarada rebelde. Ante la ausencia de una negativa concreta del hecho litigioso debe estimarse que ha mediado un reconocimiento tácito de su verdad que releva al actor de producir prueba a su respecto." "Es que, la presunción de verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo la declaración, tiene dicho la Suprema Corte, se constituirá por la rebeldía declarada y firme hasta en caso de duda. Dicha presunción es consagrada por el art. 60 segundo párrafo del CPCC. La duda a la que alude la norma se ha definido como la que se produce por deficiencia de la prueba; ello incide en su valoración, la que se estimará desfavorablemente para el rebelde." "La documentación acompañada por la parte actora, es decir el contrato que oportunamente celebrara con la contraria y demás documental arrimada a autos, corroboran las afirmaciones vertidas por quien demanda. Por otra parte la prueba pericial contable presentada con fecha 26-1-26 da cuenta de la veracidad del monto y reclamo que aquí se persigue. Asimismo señala que no se registraron pagos posteriores a la fecha del vencimiento de la deuda." Respecto de los intereses: "tanto desde el punto de vista objetivo como el subjetivo, el contrato de tarjeta de crédito/compra constituye una relación de consumo y como tal, le resulta aplicable la normativa prevista en la ley 24.240 y arts. 1092, 1093 y c.c. del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 7 del CCyC 'en cuanto sea más favorable al consumidor')... En cuanto a los intereses, toda vez que no habiendo sido pactados en el contrato, ya que no se advierten que tipo de interés se acordó, habré de estar a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días -tasa activa
- desde la fecha de la mora 27-09-21."

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