RUBIO MARIA CRISTINA C/ IERINO MARIA ALEJANDRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de injurias y difamación proferidas contra la presidenta de una asociación de transportistas escolares. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $4.339.200 por daño moral y tratamiento psicológico, rechazando los rubros de daño psicológico, lucro cesante y daño emergente.
Quién demanda: M.C.R., presidenta de la Asociación Civil sin Fines de Lucro Propietarios de Transporte Escolar y Afines Marplatenses (A.P.T.E.A.M.).
¿A quién se demanda?
M.A.I., ex tesorera de la mencionada asociación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios extracontractuales derivados de manifestaciones injuriosas y difamatorias. La actora demandaba: a) daño moral: $2.500.000; b) daño psicológico: $750.000; c) tratamiento psicológico: $250.000; d) lucro cesante: $750.000; e) daño patrimonial emergente: $750.000, por un total de $5.000.000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($4.339.200), compuesto por: daño moral $3.000.000 y tratamiento psicológico $1.339.200. Se rechazaron los rubros de daño psicológico autónomo, lucro cesante y daño patrimonial emergente. Se impusieron las costas a la demandada.
Fundamentos principales:
El Tribunal destacó que "conforme lo dispuesto por el art. 60 del C.P.C., y según la remisión que dicha norma realiza al art. 354 inc. 1ero. del mismo ordenamiento, la rebeldía -declarada y firme
- crea a favor de la actora una presunción de veracidad respecto de los hechos lícitos y pertinentes afirmados en el escrito de demanda." La rebeldía de la demandada fue declarada el 10/09/2024 y resultó determinante para la prueba de los hechos.
Respecto de la retractación realizada en sede penal, el Tribunal estableció: "La retractación realizada por la Sra. I. en la causa 'R., M.C. c/ I., M.A. s/ querella' donde expresamente manifestó en la audiencia de fecha 14 de abril de 2023 que se retractaba '...en un todo de las manifestaciones que dieron lugar a la presente causa...' importó reconocer las manifestaciones injuriantes conforme surge del texto de la retractación que se obligó a publicar." Allí la demandada se retractó específicamente de haber difundido que la actora "era una mentirosa y que supuestamente estaba estafando o defraudando a los asociados", de haber dicho "que la entidad no contaba con personería jurídica" y de haber afirmado "que la Sra. R. pedía plata de forma indebida para dicha asociación."
El Tribunal concluyó que aunque la reforma a la ley 26.551 estableció que "la retractación no importará para el acusado la aceptación de culpabilidad", esto no excluye "necesariamente la existencia del tipo delictivo y la actuación del agente." En consecuencia: "sin perjuicio de que por una cuestión de política criminal el Estado haya decidido evitar la condena penal en el supuesto de la retractación, ésta no diluye la existencia del hecho que le dio lugar."
Respecto al daño moral, el Tribunal sostuvo que "ante la comprobación de una acción antijurídica lesiva de un derecho personalísimo, en el caso derecho al honor, debe tenerse por probado 'in re ipsa' el daño moral." El perito psicólogo dictaminó que "la actora ha visto lesionados sus intereses no patrimoniales, tales como: relaciones sociales y familiares, ya que en esas áreas ha visto alterado el curso normal de su vida (además de las relaciones laborales)."
En cuanto al tratamiento psicológico, el Tribunal acogió la pericia que recomendó "un tratamiento de alrededor de 12 meses para ir mejorando la emocionalidad depresiva, la cual llevaría a una mejor adaptación psíquica a la nueva realidad y superior afrontamiento a las consecuencias de los hechos." Se fijó en base a tarifa de colegio profesional: cuatro sesiones mensuales durante 12 meses a $27.900 por sesión.
Rechazó el lucro cesante por insuficiencia probatoria: "A diferencia de lo sostenido por la accionante, aún de entenderse que la actora hubiese reconocido en su retractación que las manifestaciones injuriantes importaron también una competencia desleal, ello no significa que deba tenerse por acreditado que efectivamente la Sra. Rubio perdió oportunidades laborales por tal hecho." El testimonio de referencia sobre la no contratación en el Sindicato de Empleados de Comercio resultó "inidóneo para acreditar el lucro cesante que se alega" por ausencia de corroboración directa.
Respecto a intereses, el Tribunal aplicó tasa del 6% anual desde la fecha del hecho (01/12/2021) hasta la sentencia por tratarse de deuda de valor, y a partir de la sentencia la "tasa activa descubierto en cuenta corriente" del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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