A. S. N. C/ R. A. D. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de la falta de reconocimiento voluntario de paternidad durante 28 años, afectando su dignidad e identidad. El Tribunal condenó al demandado al pago de $22.000.000 por daño moral, rechazando los reclamos por daño psicológico y patrimonial por falta de acreditación.
Quién demanda: S. N. A., hija nacida el 4 de septiembre de 1999.
¿A quién se demanda?
A. D. R., padre biológico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por daño moral, psicológico y patrimonial derivados de la falta de reconocimiento voluntario de la paternidad durante aproximadamente 28 años. La actora debió recurrir a la vía judicial para establecer su vínculo filial, siendo emplazada como hija del demandado recién el 30 de mayo de 2023 mediante sentencia dictada en causa de filiación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó al demandado al pago de $22.000.000 por concepto de daño moral. Se rechazaron los reclamos por daño psicológico (por no acreditarse mediante pericia correspondiente) y daño patrimonial (por falta de prueba fehaciente de las privaciones sufridas). Se impusieron costas al demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estimó configurado el daño moral "in re ipsa" -que no requiere acreditación por ser evidente de la lógica y experiencia humana
- considerando que la actora transitó toda su infancia y adolescencia como hija de padre desconocido, iniciando su educación escolar con el apellido materno sin poder identificar a su progenitor ante sus compañeros y docentes. Al respecto sostuvo: "La falta de reconocimiento del hijo ocasiona la ausencia del padre en un sinnúmero de ocasiones en que su presencia es necesaria para apuntalar su crecimiento, tanto en lo que se refiere a las relaciones con las instituciones educativas y los padres de los amigos, como en la atención de la salud y demás relaciones sociales."
Respecto a la conducta del demandado, el Tribunal valoró gravemente su negativa reiterada a colaborar en el proceso de filiación, incluyendo su inasistencia a audiencias y su rehúsa a someterse a prueba de ADN, siendo declarado rebelde. El fallo expresó: "Actitud que tiende a agravar su accionar al negar u obstaculizar el derecho a la identidad que le cabía a S. (arts. 7 y 8 Convención Internacional de los derechos del Niño y art. 33 CN)". El Tribunal consideró estos indicios graves como contribuyentes a la determinación del vínculo filial en la causa de filiación y a la configuración de la responsabilidad civil.
Para la cuantificación del daño moral, el Tribunal aplicó criterio jurisprudencial considerando las concretas circunstancias del caso: "Los argumentos que expondré no deben generalizarse, ya que dependen de la situación particular de cada pleito, por ejemplo, la edad del legitimado activo, los resultados de los análisis o los motivos que ha tenido el progenitor para negarse a hacérselos". Fijó la suma en $22.000.000 a valores actuales, con intereses desde la fecha del nacimiento (14 de septiembre de 1999) conforme a la responsabilidad omisiva del demandado que conocía del embarazo desde su inicio.
Rechazó el daño psicológico por no haberse realizado la correspondiente pericia psicológica o psiquiátrica, aclarando que "a diferencia del daño moral
- el menoscabo psíquico no se trata de un daño in re ipsa sino que requiere de pruebas extrínsecas que lo acrediten".
En cuanto al daño patrimonial, el Tribunal aplicó criterio de estricta prudencia rechazando conjeturas: "La actora debió acreditar las pérdidas o frustraciones de ganancias que invoca, ya que todo daño patrimonial, para ser resarcible, debe ser cierto y surgir debidamente acreditado de las constancias de la causa". Sostuvo además que "el solo incumplimiento del deber alimentario -asistencia
- a la niña por parte del padre y conforme a su condición y fortuna no genera un daño material indemnizable, el que sólo aparecería si se probara que por la falta del aporte alimentario paterno la actora sufrió privaciones, viéndose obligado a vivir en la pobreza con serias limitaciones económicas".
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