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MOLNAR CLAUDIO OMAR C/ ARANDA ANTONIO ERNESTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde su vehículo estacionado fue embestido por una motocicleta triciclo. El Tribunal condenó al demandado a abonar $7.357.973, rechazando el reclamo por privación de uso e imputando responsabilidad objetiva por falta de control del vehículo.

Responsabilidad objetiva Teoria del riesgo creado Accidente de transito Danos al vehiculo Privacion de uso Motocicleta Reparacion integral Pericia mecanica Confesion ficta Agrosalta cooperativa de seguros limitada

Quién demanda: Claudio Omar Molnar

¿A quién se demanda?

Antonio Ernesto Aranda, conductor y dueño de la motocicleta Zanella Z Max 200 Truck (dominio A0561BR); y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23 de diciembre de 2023 a las 13:30 horas, cuando el vehículo del actor (Nissan Versa modelo 2017) se encontraba estacionado sin ocupantes en la calle San Martín 5610 de Villa Ballester. El demandado, circulando en su motocicleta triciclo, perdió el control del vehículo y embistió la parte trasera derecha del Nissan, desplazándolo contra un canasto de basura. El actor reclama $2.600.000 por daños al vehículo y $400.000 por privación de uso (20 días).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Antonio Ernesto Aranda a abonar $7.357.973 (rechazando parcialmente la demanda al desestimar el reclamo por privación de uso de $400.000). La condena se fija por daños al vehículo actualizado según pericia mecánica. Se hace extensiva la sentencia a la aseguradora Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada dentro de los límites de cobertura establecidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Se imponen costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó la teoría del riesgo creado conforme arts. 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, sistema de responsabilidad objetiva que "prescinde en términos absolutos de la consideración del factor subjetivo 'culpa' del propietario o guardián, a quienes sólo resta como única posibilidad de eximición de responsabilidad, probar fehacientemente la interrupción del nexo causal vinculante demostrando la incidencia del damnificado -culpa de la víctima-, o el hecho de un tercero por quien no deba responder y/o caso fortuito." Respecto de la mecánica del siniestro, el Tribunal valoró las pruebas bajo la sana crítica. El demandado fue tenido por confeso al no concurrir a la audiencia de absolución de posiciones (art. 415 CPCC). Las declaraciones testimoniales de Gustavo Raul Bolzani y Tomás Esteban Navarro (testigos presenciales) corroboran que "el automotor Nissan del actor encontrándose estacionado sin ocupantes sobre la calle San Martín a la altura del n° 5610 de la localidad de Villa Ballester fue embestido en su parte trasera derecha por la parte izquierda de la caja del Motovehiculo Zanella -triciclo
- al mando del demandado Aranda quien circulando por la misma arteria pierde el control del mismo precipitándose sobre el automotor estacionado, lo desplaza hacia adelante contra un canasto de basura, ocasionándole daños y abolladuras en el sector delantero y trasero derecho." La pericia mecánica de Maximiliano Ernesto Cholod corrobora que "la mecánica del accidente resulta verosímil a como se ha relatado en el escrito de inicio" y cataloga los daños específicos. El perito actualiza el presupuesto original de $2.600.000 a $7.357.973, cifra que el Tribunal acepta por ser "la única prueba de igual rigor científico" producida en la causa. Respecto del reclamo por privación de uso, el Tribunal desestimó este rubro bajo la doctrina provincial: "no es presumible el daño por el solo hecho de quedar inmovilizado el automóvil por un período de tiempo determinado, resultando necesario comprobar que ese impedimento se tradujo en una efectiva y concreta lesión susceptible de apreciación pecuniaria, prueba que requiere al menos un indicio, circunstancia que no se verifica en autos, donde el accionante solo se limita a señalar que debió utilizar otros medios de transporte para concurrir a su trabajo." El demandado no produjo prueba alguna para eximirse de responsabilidad bajo el sistema objetivo, por lo que "corresponde hacer lugar a la demanda instaurada por el Sr. Claudio Omar Molnar atribuyendo la plena responsabilidad por el hecho de autos al demandado Antonio Ernesto Aranda en su calidad de conductor del Motovehiculo-Triciclo dominio A056IBR quien no ha mantenido el control del vehiculo a su mando."

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