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PARDO S.A. C/ CHAVEZ AGUSTIN DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Tribunal ordena llevar adelante ejecución de cobro por $349.999,17 contra deudor que no opuso excepciones. Se decretó embargo de sueldos y remuneraciones hasta cubrir capital, intereses y costas procesales.

Cobro ejecutivo Embargo de sueldos Falta de defensa Intereses compensatorios Mora 29/08/2024 Banco provincia buenos aires Domicilio legal Liquidacion de sentencia Arts. 540 y 548 c.p.c.

Quién demanda: P.S.A.

¿A quién se demanda?

A.D.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 17/100 ($349.999,17), más intereses, costos y costas de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, ordenando:
- Tener por perdido el derecho de defensa del demandado por no haber opuesto excepciones legítimas ni constituido domicilio legal en término
- Constituir domicilio legal en los estrados del Juzgado
- Trabar embargo sobre sueldos, remuneraciones y demás conceptos del deudor en proporción de ley
- Calcular intereses desde la fecha de mora (29/08/2024) a la tasa pactada, sin que excedan en dos veces la tasa que cobara el Banco de la Provincia de Buenos Aires Fundamentos principales: "Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas en el término señalado al efecto, el que se encuentra vencido según informa en este acto el Actuario, ni constituido domicilio legal en igual plazo es que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.y C.) y tenerle por constituido domicilio legal en los estrados del Juzgado (art.41 del C.P.C. y C.)." "Que en cuanto a los intereses que se solicitan, estos deberán calcularse desde la fecha de mora, la cual en el caso de autos se configuró en fecha 29/08/2024, a la tasa pactada por las partes en la documentación base de la ejecución, ello en cuanto no excedan en dos veces la tasa que cobrara el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en los diferentes períodos en concepto de interés compensatorio en operaciones de descuento de documentos (Conf.Cam.1a.Dptal.R.S.D.172/98 expte Nº1414-98 Fº555), circunstancia que deberá ser debidamente acreditada en oportunidad de practicarse la liquidación pertinente." "Asimismo, téngase presente y atento lo pedido, trábese embargo sobre los sueldos, remuneraciones y demás conceptos que se denuncian, hasta cubrir las sumas dispuestas en fecha 12/11/2025 que el suscripto estima suficientes a los fines de este juicio, en la proporción de Ley, las que se depositarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires suc. local a nombre de estos autos y orden del proveyente."

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