R. M. L. A. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se revisa la determinación de capacidad de Mario Luis Alfredo Retamoso, quien padece esquizofrenia residual desde la adolescencia. El Tribunal declara su incapacidad para actos patrimoniales y designa como apoyos a su madre, hermano y cuñada, conforme los estándares de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.
Quién demanda: La Asesora de Incapaces requiere revisión de la capacidad; Antonia Odilia Lacuadra fue quien inició el proceso original en 1999.
¿A quién se demanda?
Mario Luis Alfredo Retamoso (DNI 27.811.949).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la declaración de insania anterior (sentencia de 12 de junio de 2002 y modificación del 13 de marzo de 2015), aplicando la nueva normativa del Código Civil y Comercial y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de determinar si requiere apoyos conforme el sistema de capacidad restringida.
¿Qué se resolvió?
- Se declara que Mario Luis Alfredo Retamoso padece desde su adolescencia de retraso esquizofrenia residual y diabetes tipo II, con pronóstico irreversible, lo cual le impide asumir compromisos contractuales, planificar, priorizar, evaluar y realizar actos de naturaleza jurídica y/o patrimonial.
- Se designan como mecanismo de apoyo a: Antonia Otilia Lacuadra, Miguel Ángel Florentino Retamoso y María Antonia Gerez.
- Se ordena revisión cada tres años conforme art. 40 del CC y CN.
- Se dispone inscripción en Registro de Incapaces y Registro de Juicios Universales.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal enfatiza el cambio paradigmático introducido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378): "Cabe hacer notar que el sistema de salud mental en nuestro país sufrió un cambio radical con la incorporación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a nuestro ordenamiento jurídico -ratificada por ley 26.378 en el año 2008-, cuyo propósito 'es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente'".
Respecto del sistema de apoyos, el Tribunal sostiene: "Por ello, no debe el suscripto declarar la incapacidad de una persona, sino más bien su incapacidad o inhabilidad para ejercer determinados actos jurídicos; para todos los demás, reitero, será plenamente capaz." Enfatiza que "se parte de la presunción de capacidad de todas las personas y las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional, únicamente impuestas en beneficio de la persona" (art. 31, incs. a y b del CCyCN).
Sobre la base del informe interdisciplinario del 26 de mayo de 2025, realizado por Gisele Balbuena (Perito Asistente Social), Gonzalo Siebenhard (Perito Psiquiatra) y Lorena Torrero (Perito Psicóloga), el Tribunal considera que "su patología limita su aptitud de asumir compromisos contractuales de cualquier especie como así también realizar cualquier acto de naturaleza jurídica y/o patrimonial", siendo que "su mecanismo de apoyo está dado por su progenitora Antonia Otilia Lacuadra, su hermano Miguel Ángel Florentino Retamoso y su cuñada María Antonia Gerez".
El Tribunal subraya que el diagnóstico es susceptible de revisión: "Este diagnóstico, que da pie a la presente resolución, es susceptible de ser revisado en el plazo de tres (3) años a contar desde la presente sentencia", conforme lo previsto por el art. 40 del Código Civil y Comercial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: