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CORONEL LEONARDO SAMUEL C/ PERALTA ESTEBAN ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes en daños y perjuicios por accidente automotor por treinta y dos millones de pesos. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes y se fijó la tasa de justicia correspondiente conforme la escala arancelaria vigente.

Homologacion de acuerdo Danos y perjuicios Accidente automotor Transaccion judicial Regulacion de honorarios Tasa de justicia Voluntad de las partes Costas procesales Ley 14.967 Mediacion.

Quién demanda: Coronel Leonardo Samuel

¿A quién se demanda?

Peralta Esteban Alberto y citada en garantía

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones o muerte (excluyendo responsabilidad del Estado)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes el 21/4/2026, mediante el cual se convino una suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES ($32.000.000). Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y determinó la tasa de justicia correspondiente. Fundamentos principales de la decisión: "Que, con la presentación del 21/4/2026 16:16:26, se acompaña un convenio celebrado por las partes, solicitándose la homologación del mismo. Que la situación descripta encuadra en lo normado en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a homologar o no, la transacción efectuada por los contendientes." "Que asimismo, examinado el acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021 y cctes. del CCCN), toda vez que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 2651 del código antes citado, corresponde homologar el acuerdo adjuntado (conf. art. 308 Cód. Proc.).-" "Conforme lo normado en el artículo 73 in fine del Cód. Procesal y lo acordado en la cláusula CUARTA del convenio adunado, las costas se imponen en el orden causado, con la salvedad allí impuesta." Respecto a los honorarios del Dr. Leonardo Fabián Capizzano (letrado de la parte actora), se fijaron en la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($6.400.000), encontrándose dentro de la escala arancelaria conforme la Ley 14.967. Se regularon también los honorarios de la Dra. Renata Paola Pereira Pizzini (letrada citada en garantía) en 105 IUS, y los de la Dra. Marcela Adriana Cipollino (mediadora) en PESOS DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO ($2.114.541). Se determinó la tasa de justicia en la suma de $704.000, con adición del 5% correspondiente a sobretasa, conforme los arts. 337 y concordantes de la ley 10.397.

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