BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMPOS FLORES RONNIE GIANFRANCO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de $ 617.535,50 derivado de un préstamo incumplido a tasa del 135% TNAV más interés punitorio. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al deudor rebelde al pago del capital con intereses, modulados según la tasa máxima que percibe el banco en operaciones de descuento.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Ronnie Gianfranco Campos Flores (DNI 41.238.438)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de pesos por la suma de $ 617.535,50 con más intereses compensatorios y punitorios. El origen fue un préstamo de $ 621.900 acreditado en homebanking el 03/01/2024, pagadero en 48 cuotas mensuales mediante sistema de amortización francés. El demandado abonó hasta la cuota con vencimiento 31/08/2024 e incumplió las restantes desde la mora ocurrida el 30/09/2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a abonar dentro de diez días de quedar firme la sentencia la suma de $ 617.535,50 con más los intereses compensatorios y punitorios pactados en el contrato, siempre que los mismos en su conjunto no superen la tasa máxima de interés que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días incrementada en un 50%, teniendo en cuenta la tasa vigente para cada período de aplicación, hasta el efectivo pago del crédito. Se impusieron costas al demandado.
Fundamentos principales:
"Que atento los términos en que ha quedado trabada la litis -esto es, rebeldía del demandado
- que se encuentra firme, la misma constituye en el caso una presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en el escrito liminar, como asimismo la admisión ficta de la autenticidad de la documentación con él agregada."
"Igualmente se ha señalado que la situación contumaz asumida por el accionado, además de producir la pérdida del ejercicio de las facultades procesales que se dejaron de usar y de originar la preclusión, crea una presunción desfavorable al remiso aliviando la carga probatoria de la contraria."
"Corresponde aplicar al capital reclamado de pesos seiscientos diecisiete mil quinientos treinta y cinco con 50/100 ($ 617.535,50), los intereses compensatorios y punitorios pactados en el contrato celebrado entre las partes, desde la mora ocurrida el 30/9/2024 hasta el efectivo pago; siempre que los mismos en su conjunto no superen la tasa máxima de interés que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días incrementada en un 50%, teniendo en cuenta la tasa vigente para cada período de aplicación, hasta el efectivo pago del crédito al actor, tope que estimo como justo y equitativo para esta clase de operaciones, haciendo de éste modo aplicación de la facultad morigeradora que en la materia, la ley otorga a la suscripta."
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