COCHETTI IVAN EDUARDO ARIEL C/ CALVERT DE BOHUN FEDERICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)
Actor demandó por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 25 de septiembre de 2020. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado y su aseguradora a pagar $ 29.142.682,36, por considerar que el demandado no respetó la prioridad de paso.
Quién demanda: Iván Eduardo Ariel Cochetti, con patrocinio de los Dres. María Luján Romero y José María Piccirilli.
¿A quién se demanda?
Federico Calvert de Bohun y Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 25 de septiembre de 2020 en la intersección de 25 de Mayo y Alighieri de Campana, entre un automóvil del demandado y una motocicleta del actor. El actor sufrió fractura de fémur izquierdo con incapacidad parcial y permanente, daño psicológico y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal condenó al demandado y a la aseguradora a pagar la suma de $ 29.142.682,36 más intereses calculados al 6% anual desde el 25 de septiembre de 2020 hasta la presente sentencia. Se impusieron las costas al demandado y su aseguradora. Fundamentos principales de la decisión: "Cabe señalar que nos encontramos frente a un caso de responsabilidad objetiva por el hecho de las cosas y actividades riesgosas siendo de aplicación los arts. 1722, 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial, Ley 26.994. Incumbe al demandado demostrar para eximirse de responsabilidad una causa ajena, vg. culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, caso fortuito o fuerza mayor. Por lo tanto, estando en juego un factor de atribución objetivo, no pesa sobre el actor la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es el demandado quien para eximirse de responsabilidad deben probar la ruptura del nexo causal." "En la especie, el demandado y su aseguradora citada en garantía niegan la mecánica del hecho detallada por el demandante alegando circunstancias que indicarían la existencia de culpa de la víctima, mas no aportaron elementos de prueba suficientes que acrediten sus dichos (art. 375 del cód. procesal). Si bien del relato de la testigo Elida Rosa Stivanello surgiría que el actor marchaba a excesiva velocidad y sin luces, la declarante se trata de una persona que tiene una relación familiar con el accionado, a quien identifica como su 'yerno', y sus dichos no se ven corroborados con otras constancias, por lo que no causan convicción. En contrario, se desprende que el requerido no respetó la prioridad de paso primero la derecha, con lo que debe presumirse su culpa." El Tribunal consideró que el demandado no probó ninguna causal de eximición de responsabilidad. La prueba testimonial allegada por la defensa careció de credibilidad al provenir de una persona con vinculación familiar con el demandado. La prueba pericial médica y psicológica acreditó una incapacidad física del 32% por fractura de fémur, un Trastorno por estrés postraumático moderado con incapacidad del 25%, daño moral, gastos médicos y daño estético. El Tribunal dedujo de la indemnización por incapacidad laboral la suma de $ 28.107.317,64 (índice CER actualizado) percibida por el actor de su Aseguradora de Riesgos del Trabajo conforme art. 39 inc. 4° de la Ley Nº 24.557.
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